Cancela la Pantalla Completa

Cuota (109-2014)

CALCULO DE LA CUOTA INTEGRA GENERAL

La cuota íntegra correspondiente a la base imponible general se calculará aplicando la siguiente tabla: 

     Base liquidable
general hasta

Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable hasta

Euros


Tipo aplicable

%

0,00

0,00

15.550,00

23,00

15.550,00

3.576,50

15.550,00

28,00

31.100,00

7.930,50

15.550,00

35,00

46.650,00

13.373,00

19.990,00

40,00

66.640,00

21.369,00

25.670,00

45,00

92.310,00

32.920,50

30.760,00

46,00

123.070,00

47.070,10

565.390,00

47,00

179.460,00

73.573,00

En  adelante

49,00

 

CALCULO DE LA CUOTA INTEGRA DEL AHORRO 

La cuota íntegra correspondiente a la base imponible del ahorro se calculará aplicando:

Hasta 2.500,00                                     20,00
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00     21,00
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00   22,00
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00   23,00
Desde 30.000,01 en adelante           25,00 

 Incremento por pérdida del derecho a deducciones de ejercicios anteriores:Se indicará la suma de las deducciones efectuadas en años anteriores que se han perdido como consecuencia del incumplimiento de las condiciones exigidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6) de la Norma Foral General Tributaria. Para el cálculo de estos intereses se deberán indicar las fechas correspondientes.

En el caso de pérdida del derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual, conviene diferenciar dos posibles situaciones:

  1. Para viviendas adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 2007, se sumarán financiación e inversión a efectos de reposición del crédito fiscal, ya que ambos conceptos lo consumen.
    Por lo tanto, la pérdida de deducción se reflejará en la línea “Adquisición de vivienda ejercicio 2007 y siguientes” dentro del desplegable“Tipo de pérdida”, que contempla ambos conceptos, es decir, inversión y financiación.

  2. Para viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2007, se diferenciará financiación de inversión, puesto que tan sólo éste último concepto consume crédito fiscal.
    Por lo tanto, la pérdida de deducción relativa a los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos (financiación) se reflejará en la línea “Financiación de vivienda”, y la pérdida de deducción relativa a las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual (inversión) quedará reflejada en la línea “Inversión de vivienda”.

Ingreso en dos plazos: Cuando la cuota diferencial sea positiva y desee realizar el ingreso en dos plazos seleccione la opción "ingreso en dos plazos". Las declaraciones presentadas fuera de plazo no admiten el fraccionamiento del pago.

Seleccionar sistema de cálculo:

1. Régimen general

2. Régimen especial: liquidación opcional (rendimientos del trabajo)

Quienes pueden optar:

Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos brutos del trabajo superiores a 12.000,00 euros e inferiores a 20.000,00 euros y se encuentren obligados a presentar la declaración por la percepción de rendimientos del trabajo (más de un pagador, más de un contrato de trabajo, pensiones compensatorias del cónyuge, etc.) pueden optar por tributar de dos formas:

  1. Tributar de acuerdo con las disposiciones generales del IRPF.

  2. Tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, para lo que cumplimentarán la hoja correspondiente a la liquidación opcional.

Quienes no pueden optar

La opción comentada en el apartado anterior no puede ser ejercitada, entre otros, por los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos cuyos rendimientos brutos del trabajo sean superiores a 20.000,00 euros.

  • Aquellos cuyos rendimientos brutos del capital, incluidos los exentos, y ganancias patrimoniales superen conjuntamente la cantidad de 1.600,00 euros brutos.

  • Aquellos que obtengan rendimientos de actividades económicas.

  • Aquellos que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.

Procedimiento

Se calculará la cuota íntegra aplicando el porcentaje de retención que corresponda a la suma de los rendimientos del trabajo. A continuación, se restará, de dicha cuota, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo.

El porcentaje de retención aplicable se obtendrá de la tabla general de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos del trabajo:

  • Como "rendimiento anual" se tomará la suma de las retribuciones dinerarias y en especie (excepto las imputaciones a planes de pensiones y EPSV).

  • Como "número de hijos y otros descendientes" se tomará el número de los que den derecho a esta deducción. Los perceptores de pensiones y haberes pasivos obtendrán el porcentaje de retención de la tabla teniendo en cuenta la columna correspondiente a un descendiente salvo que tuvieran derecho a deducirse por dos o más descendientes.