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Datos percepción (194-2012)

Origen: dependiendo de la operación se consignará:

A: si se trata de una transmisión.
B: si se trata de amortización o reembolso.
C: si se trata de canje o conversión.
D: si se trata de transmisiones de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español, efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- que el adquirente sea una persona o entidad no residente en territorio español o sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
- que los rendimientos explícitos derivados de los valores transmitidos estén exceptuados de la obligación de retener en relación con el adquirente.

E: si se trata de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

Clave código: identifica la descripción del contenido de la casilla “Código emisor”. Se consignará:

1: el código emisor corresponde a un NIF.
2: el código emisor corresponde a un código ISIN.
3: el código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

Código emisor:

- si “Clave código” es 1, se hará constar el NIF del emisor.

- si la "Clave código" es 2, se hará constar el código ISIN.

- si la “Clave código” es 3 se consignará la clave ZXX siendo XX el código del país emisor, según la codificación de paises que figura en el Anexo III de la OF 1060/2008, de 2 de diciembre.

Tipo código: identifica la descripción del contenido de la casilla “Código cuenta valores”. Se consignará:

C: aparece el Código Cuenta Valores.
O: aparece otra identificación.

Código cuenta valores: únicamente se cumplimentará esta casilla si el declarante es una entidad financiera que gestiona el cobro, administra o es depositaria de los valores de los que proceden las rentas.

Devengo: únicamente se cumplimentará en el caso de rentas pagadas en el ejercicio por haberse presentado sus titulares al cobro y devengadas en ejercicios anteriores. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de las rentas.

Vinculación: Se consignara "V" cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden de entidades vinculadas.

Valor de adquisición o suscripción: como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la misma, sin que a estos efectos se minoren los gastos accesorios de la operación. En el caso de que en la casilla “Origen” se haya consignado D no se cumplimentará esta casilla.

Valor de transmisión, amortización, etc.: se consignará el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponda. En el caso de que en la casilla “Origen” se haya consignado D no se cumplimentará esta casilla.

Base: será el resultado de restar al importe consignado en la casilla “Valor de transmisión, amortización, etc.” los que aparecen en las casillas “Valor de adquisición o suscripción”. En el caso de que en la casilla “Origen” se haya consignado D, la base de retención será la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido.

Retenciones / Ing. a cuenta: será el resultado de aplicar al importe consignado en la casilla “Base” el porcentaje de retención o ingreso a cuenta correspondiente. Cuando el importe reflejado en la casilla “Base” sea negativo, se consignará cero (0) en esta casilla.