Deducción por inversiones y por otras actividades (109-2011)
Los contribuyentes que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos a través del régimen de estimación directa podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos fijos materiales nuevos y para realizar determinadas actividades previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con los mismos porcentajes y límites previstos en dicha normativa.
Estas deducciones son las siguientes:
- Deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos.
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Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros.
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Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo.
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Deducción por actividades de innovación.
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Deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.
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Deducción por gastos de formación profesional.
- Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.
- Deducción por incremento en el período impositivo de las contribuciones o aportaciones empresariales realizadas a sistemas de previsión social empresarial.
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Deducción por creación de empleo.
- Deducción por elaboración e implantación de planes de igualdad.
1. Deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos (maquinaria, vehículos...)
¿Cuánto se deduce?
El 10% de las inversiones que se realicen en activos fijos materiales nuevos afectos a la actividad empresarial de la entidad. Entre estos activos no se incluyen los terrenos.
ATENCIÓN: Por activo nuevo se entiende aquél que no ha sido previamente utilizado por otra persona o entidad. Es decir, no es nuevo si ese activo ha estado ya incorporado al inmovilizado de una primera persona o entidad –o debería haberlo estado según el plan general de contabilidad–, aunque dicho activo nunca haya llegado a entrar en funcionamiento.
Condición
Los elementos en los que se invierta no deben tributar por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, bien por no estar sujetos al mismo, bien por encontrarse exentos.
Con carácter general las inversiones en elementos del activo fijo material previstas en este apartado, así como en el resto de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, se entenderán realizadas en el momento de su puesta en funcionamiento.
No obstante, el sujeto pasivo podrá optar, enproyectos de inversión de larga duración en los que transcurran más de doce meses entre la fecha del encargo de los bienes y la fecha de su puesta a disposición, por entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se formalizó el contrato con el proveedor de los bienes de inversión.
Una vez ejercitada la opción, el criterio regirá para toda la inversión.
El sujeto pasivo que desee ejercitar dicha opción deberá, en el plazo de un mes contado desde la fecha del contrato, comunicarlo por escrito a la Diputación Foral, señalando el montante de la inversión contratada, el calendario previsto de entrega y pago de los bienes. Asimismo, deberá adjuntarse a la referida comunicación copia del contrato.
Regla
Para el disfrute de la deducción contemplada en este apartado, deben tenerse en cuenta la siguiente regla:
La aplicación de la deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización y a la amortización acelerada.
2. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Cultural, porinversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros.
¿Cuánto se deduce?
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El 15% de las inversiones o gastos que se realicen para:
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La adquisición de bienes del Patrimonio Cultural Vasco o del Patrimonio Histórico Español o de otra Comunidad Autónoma,realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes permanezcan en él y dentro del patrimonio del titular durante al menos tres años. ++En el caso de adquisiciones de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural Vasco la base de la deducción será la valoración efectuada por el Gobierno Vasco; en el caso de adquisiciones de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español la base de la deducción será la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación y en el caso de adquisición de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico de otra Comunidad Autónoma la base de la deducción será la valoración efectuada por los órganos competentes. En defecto de valoración efectuada por los órganos mencionados anteriormente, ésta se realizará por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural a que se refieren las Leyes 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o la normativa de las Comunidades autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha norma.
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La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos o bienes, declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España.
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- El 20% de las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, siempre que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, para el productor. La base de la deducción estará constituida por el coste de la producción minorado en la parte financiada por el coproductor financiero.
El 5 % de la inversión que financie, con el límite del 5% de la renta del periodo derivada de dichas inversiones, para el coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico. Se considera coproductor financiero el que participe en la producción de las películas indicadas exclusivamente mediante la aportación de recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10% ni superior al 25% del coste total de producción, a cambio del derecho a participar en los ingresos derivados de la explotación de las mismas. + + +Estas deducciones se practicarán a partir del periodo impositivo en el que finalice la producción de la obra. Las cantidades no deducidas en dicho periodo podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. En tal caso, el límite del 5% a que se refiere este apartado se calculará sobre la renta derivada de la coproducción que se obtenga en el periodo en que se aplique la deducción.
- El 5% de las inversiones en edición de libros, siempre que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada.
3. Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo.
¿Cuánto se deduce?
El 30% de los gastos realizados en investigación y desarrollo en el periodo impositivo. Si los gastos efectuados en el ejercicio son mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 30% hasta dicha media y se podrá hacer una deducción complementaria del 50% sobre el exceso sobre esa media.
Además, se practicará una deducción adicional del 20% del importe de los siguientes gastos del periodo:
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Los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo, y/o innovación.
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Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con Universidades, Organismos públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, y con entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología regulada en el Decreto del Gobierno Vasco 221/2002, de 1 de octubre, del Gobierno Vasco, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo, y/o innovación.
¿Qué se considera actividad de investigación y desarrollo?
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La «investigación básica» o la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, desvinculada de fines comerciales o industriales.
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La «investigación aplicada» o la indagación original y planificada que persiga la obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya existentes.
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El «desarrollo experimental» o la materialización de los resultados de la investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios, o su mejora significativa, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
-
La concepción de “software” avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el “software”.
¿Qué se entiende por gastos de investigación y desarrollo?
Los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, siempre que:
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Estos gastos estén directamente relacionados con actividades de investigación y desarrollo.
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Se hayan destinado efectivamente a la realización de estas actividades.
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Consten específicamente individualizados por proyectos.
Los gastos de investigación y desarrollo correspondientes a actividades realizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo también tendrán derecho a deducción.
Respecto a los gastos correspondientes a actividades realizadas en Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, también podrán ser objeto de la deducción siempre y cuando la actividad de investigación y desarrollo principal se efectúe en un Estado miembro de la Unión Europea y aquéllos no sobrepasen el 25% del importe total invertido.
Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.
4. Deducción por la realización de actividades de innovación.
Se considera innovación la implantación de nuevos productos (bienes o servicios) o procesos nuevos o significativamente mejorados, nuevos métodos de marketing o nuevos modelos organizativos. La base de dicha capacidad reside en una actitud que permite cuestionar la realidad existente y transformarla.
Los ámbitos de actuación de la innovación son: Producto/Servicio, Procesos, Organización, Personas, Mercado y Modelo de Negocio. La innovación tecnológica incide fundamentalmente en las áreas de Producto/Servicio y Procesos, y la no tecnológica hace especial énfasis en el resto de actuaciones.
Innovación tecnológica:
¿Cuánto se deduce?
El 20% de los gastos realizados en el periodo en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
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Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, y con Entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología regulada en el Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles.
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Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, ‹‹know how›› y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto anteriormente se practicará una deducción adicional del 20% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de innovación y/o de investigación y desarrollo.
En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores para el mismo tipo de actividades, se aplicará el 20% sobre el exceso.
Para las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de innovación y/o investigación y desarrollo, una deducción de la cuota líquida del 10%.
¿Qué se considera innovación tecnológica?
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La actividad mediante la que se obtiene nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plan, esquema o diseño, así como la elaboración de estudios de viabilidad y la creación de prototipos y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, y los muestrarios textiles, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
-
Las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por Universidades, Organismos públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales, y por Entidades registradas en la Red Vasca de Tecnología, con independencia de los resultados en que culminen.
¿Qué se entiende por gastos de innovación tecnológica?
Los realizados por el contribuyente, siempre que:
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Estos gastos estén directamente relacionados con actividades de innovación tecnológica.
-
Se hayan destinado efectivamente a la realización de estas actividades.
-
Consten específicamente individualizados por proyectos.
Los gastos de innovación tecnológica correspondientes a actividades realizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo también tendrán derecho a deducción.
Respecto a los gastos correspondientes a actividades realizadas en Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, también podrán ser objeto de la deducción siempre y cuando la actividad de innovación tecnológica principal se efectúe en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y aquéllos no sobrepasen el 25% del importe total invertido.
Igualmente tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.
Innovación no tecnológica:
¿Cuánto se deduce?
El 15% de los gastos realizados en el periodo en actividades de innovación no tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
-
Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, y con Entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología regulada en el Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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Proyectos contratados con empresas de servicios avanzados expertas en el área de conocimiento correspondiente.
Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto anteriormente se practicará una deducción adicional del 20% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de innovación y/o de investigación y desarrollo.
Para las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de innovación y/o investigación y desarrollo, una deducción de la cuota líquida del 10%.
¿Qué se considera innovación no tecnológica?
Las actividades que se contemplan en la innovación no tecnológica son:
La elaboración de diagnósticos y planes de innovación, la implantación de sistemas de gestión de innovación, la implantación de sistemas de gestión de innovación, así como trabajos desarrollados por empresas de servicios para implementar experiencias avanzadas en gestión de personas, adoptar nuevos modelos organizativos que supongan un cambio sustancial en la gestión de la empresa, aplicar novedosas técnicas, métodos y procedimientos de posicionamiento y acción en el mercado, asumir un nuevo modo de entender, configurar y enfocar la empresa, esto es, un nuevo modelo de negocio.
¿Qué se entiende por gastos de innovación no tecnológica?
Se consideran gastos de innovación no tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con las actividades de innovación no tecnológica y se apliquen efectivamente a la realización de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos.
Nota común a los apartados 3 y 4: ¿Qué no se considera actividad de investigación y desarrollo e innovación?
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Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente o por la normativa que sea de aplicación, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares, excepto los casos que presenten justificadamente un reto de innovación sustancialmente significativo.
-
Las actividades de producción industrial y provisión de servicios, o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva; la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en el apartado 12.6.1.4 relativo a la innovación tecnológica; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
-
Proyectos que supongan una modificación del producto sin complejidad industrial.
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Gestión de la marca o identidad corporativa.
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El asesoramiento para la redacción de planes estratégicos o similares y sus sucesivas revisiones.
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Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación (tipo ERP y similares).
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La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
ATENCIÓN: Para la aplicación de estas deducciones, el contribuyente podrá aportar informe motivado emitido por el órgano que reglamentariamente se establezca relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos, para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo o innovación, respectivamente, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en los siete puntos inmediatamente anteriores. Dicho informe deberá identificar el importe de los gastos o inversiones imputados a dichas actividades.
5. Deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.
Listado Vasco de Tecnologías Limpias:
¿Cuánto se deduce?
El 30% de las inversiones realizadas en los equipos completos a que se refiere la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
Condiciones
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La inversión deberá efectuarse en equipos completos de los definidos en la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
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Las inversiones deberán efectuarse en activos nuevos que formen parte del inmovilizado material y estar directamente afectados a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa correspondiente.
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Serán deducibles las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero.
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La deducción se aplicará por el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco, de que las inversiones realizadas se corresponden con equipos completos a que se refiere la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
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Los activos o elementos patrimoniales en los que el contribuyente haya invertido deben permanecer en funcionamiento afectos a la conservación y mejora del medio ambiente durante al menos cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, excepto que su vida útil fuere inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo pérdidas justificadas. No obstante, los activos en que se materialice la inversión podrán permanecer en funcionamiento durante un plazo inferior al señalado anteriormente, siempre que sean sustituidos por otros que cumplan los requisitos y condiciones para aplicar esta deducción., en el plazo de tres meses.
-
Si durante dicho plazo el contribuyente desafecta, cede, arrienda o transmite los bienes en los que ha invertido, deberá ingresar las cuotas que en su momento no ingresó al aplicarse la deducción, más los correspondientes intereses de demora en el ejercicio en que se produzca el incumplimiento.
-
En cualquier caso, se entenderá que no existe desafectación cuando se arrienden o cedan a terceros para su uso los bienes en los que se materialice la inversión, siempre que el contribuyente se dedique, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos y no exista vinculación, en el sentido del artículo 16 de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
-
También, se entenderá que no existe desafectación en el supuesto de que, por imperativo legal, se proceda a la cesión a favor de terceros de los activos acogidos a esta deducción.
-
No habrá derecho a deducción cuando se apliquen otros beneficios fiscales relacionados con las mismas inversiones, exceptuando:
- La libertad de amortización.
- La amortización acelerada.
-
Esta deducción es incompatible con la siguiente regulada en este punto.
Inversiones para la reducción y corrección del impacto de la contaminación:
¿Cuánto se deduce?
El 15% de las inversiones realizadas en:
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Activos nuevos del inmovilizado material y gastos originados en la limpieza de suelos contaminados en el ejercicio para la realización de aquellos proyectos aprobados por organismos oficiales del País Vasco.
-
Activos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos que tengan como objeto alguno o algunos de los que se indican seguidamente, dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental:
- Minimización, reutilización y valorización de residuos.
- Movilidad y Transporte sostenible.
- Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias.
- Minimización del consumo de agua y su depuración.
- Empleo de energías renovables y eficiencia energética.
Condiciones
-
La deducción a que se refiere el punto 1 anterior, se aplicará por el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco acreditativo del cumplimiento de los requisitos expresados en dicho punto 1.
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La deducción a que se refiere el punto 2 anterior, se aplicará por el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento competente en Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa o del Gobierno Vasco, de que las inversiones realizadas cumplen los requisitos establecidos en dicho punto 2.
-
Serán deducibles las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero.
-
Los activos o elementos patrimoniales en los que el contribuyente haya invertido deben permanecer en funcionamiento afectos a la conservación y mejora del medio ambiente durante al menos cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, excepto que su vida útil fuere inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo pérdidas justificadas. No obstante, los activos en que se materialice la inversión podrán permanecer en funcionamiento durante un plazo inferior al señalado anteriormente, siempre que sean sustituidos por otros que cumplan los requisitos y condiciones para aplicar esta deducción., en el plazo de tres meses.
-
Si durante dicho plazo el contribuyente desafecta, cede, arrienda o transmite los bienes en los que ha invertido, deberá ingresar las cuotas que en su momento no ingresó al aplicarse la deducción, más los correspondientes intereses de demora en el ejercicio en que se produzca el incumplimiento.
-
En cualquier caso, se entenderá que no existe desafectación cuando se arrienden o cedan a terceros para su uso los bienes en los que se materialice la inversión, siempre que el contribuyente se dedique, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos y no exista vinculación, en el sentido del artículo 16 de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
-
También, se entenderá que no existe desafectación en el supuesto de que, por imperativo legal, se proceda a la cesión a favor de terceros de los activos acogidos a esta deducción.
-
No habrá derecho a deducción cuando se apliquen otros beneficios fiscales relacionados con las mismas inversiones, exceptuando:
- La libertad de amortización.
- La amortización acelerada.
-
Esta deducción es incompatible con la regulada anteriormente en este punto.
6. Deducción por gastos de formación profesional
¿Cuánto se deduce?
El 10% de los gastos realizados en actividades de formación profesional.
El 10% de los gastos incurridos en el periodo impositivo para la obtención del certificado OHSAS 18001 sobre reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (SGPRL). La deducción será igualmente de aplicación por los gastos efectuados por la entidad en formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Además, si los gastos efectuados en el ejercicio son mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, junto con ese 10%, se podrá hacer una deducción complementaria del 15% de la cantidad que resulte de restar a los gastos del ejercicio, la media de los gastos de los dos años anteriores.
¿Qué se entiende por formación profesional?
Por formación profesional se entiende el conjunto de actividades formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a actualizar, capacitar o reciclar al personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo.
ATENCIÓN: En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamosy ayudas económicas para la adquisición de los equipos informáticos, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado.
7. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.
¿Cuánto se deduce?
El contribuyente puede deducir el 10% de las contribuciones o aportaciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores, con el límite de 8.000,00 euros anuales de aportación por trabajador.
Límite
La deducción tiene como límite 8.000,00 euros anuales de aportación por trabajador.
Condiciones
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Las contribuciones o aportaciones deben realizarse a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social o a entidades de previsión social voluntaria que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor o socio protector el contribuyente.
-
Las contribuciones o aportaciones deben afectar al colectivo de trabajadores.
-
Esta deducción no puede aplicarse respecto de las contribuciones realizadas al amparo del régimen transitorio establecido en las disposiciones transitorias cuarta, quinta y sexta del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como al amparo de la disposición adicional quinta de la Norma Foral 3/2003, de 18 de marzo, por la que se modifica la normativaa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tampoco se aplica en el caso de compromisos asumidos con los trabajadores como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.
8. Deducción por incremento en el período impositivo de las contribuciones o aportaciones empresariales realizadas a sistemas de previsión social empresarial.
¿Cuánto se deduce?
Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2011, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán aplicar una deducción en la cuota líquida, con el límite máximo de 200,00 euros por cada trabajador, del 50 por 100 de las cantidades aportadas durante el periodo impositivo a instrumentos de previsión social empresarial.
Límite
La deducción tiene como límite 200,00 euros anuales por cada trabajador.
La base de la deducción estará constituida por:
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Las nuevas contribuciones o aportaciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial que se constituyan a partir del 1 de enero de 2007 como consecuencia de convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente.
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Los incrementos de contribuciones o aportaciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial ya existentes, que supongan un incremento porcentual de la contribución o aportación empresarial respecto a las del período impositivo anterior que se deriven de compromisos establecidos mediante convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente.
No se incluirán en la base de la deducción las contribuciones o aportaciones empresariales realizadas por el empleador con carácter voluntario y por encima de las pactadas en convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente.
9. Deducción por creación de empleo.
¿Cuánto se deduce?
Será deducible la cantidad de 4.600,00 euros por cada persona contratada, durante el período impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido.
Esta cantidad se incrementará en 4.000,00 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial el importe de la deducción será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador, respecto de la jornada completa.
Para la aplicación de esta deducción será necesario que se incremente el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido respecto del correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, y se mantenga durante cada uno de los dos años siguientes a la fecha de cierre del período impositivo en que se genere el derecho a la deducción.
A efectos del cálculo del promedio de plantilla, los trabajadores contratados a tiempo parcial y por períodos inferiores al año natural serán computados proporcionalmente al número de horas efectivamente trabajadas.
10. Deducción por elaboración e implantación de planes de igualdad
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de los gastos efectuados en la elaboración e implantación de los planes de igualdad establecidos en Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. Normas comunes aplicables a las deducciones estudiadas en este apartado
Límites para la aplicación de las deducciones anteriores
Los incentivos fiscales recogidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán con los mismos límites y porcentajes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, estos límites se aplicarán sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se correspondan con la parte de la base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas obtenidos por el método de estimación directa.
La suma del conjunto de las siguientes deducciones, en el caso que nos ocupa, no podrá exceder del 45%de la cuota íntegra:
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Deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos.
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Deducción por actividades de innovación no tecnológica.
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Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros.
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Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.
-
Deducción por actividades de exportación.
-
Deducción por gastos de formación profesional.
-
Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.
-
Deducción por incremento en el período impositivo de las contribuciones o aportaciones empresariales realizadas a sistemas de previsión social empresarial.
-
Deducción por creación de empleo.
-
Deducción por elaboración e implantación de planes de igualdad.
No les afecta este límite a las siguientes deducciones:
-
Deducción por actividades de investigación y desarrollo.
-
Deducción por actividades de innovación tecnológica.
Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra
Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse –respetando igual límite– en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
Otros aspectos a tener en cuenta en la aplicación de estas deducciones
Formará parte de la base de la deducción la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos, que no se computarán en aquella, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos o, en su caso, de los gastos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no formarán parte de la base de las deducciones enumeradas los costes correspondientes a las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento asociados a los activos que den derecho a la aplicación de las citadas deducciones, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de aquéllos.
En los supuestos de arrendamientos operativos, los activos que se pongan de manifiesto con ocasión de una inversión realizada por el arrendatario en el elemento arrendado o cedido en uso, no darán derecho a la aplicación de estas deducciones.
La base de la deducción así calculada no podrá resultar superior al precio que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes.
En el supuesto de que las inversiones consistan en bienes inmuebles se excluirá de la base de la deducción, en todo caso, el valor del suelo.
Asimismo, de la citada base se reducirá, en su caso, el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones, tanto de capital como a la explotación, recibidas para las inversiones o el fomento de las actividades a que se refieren las deducciones anteriormente vistas, el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable al contribuyente.
Todas las cantidades que formen parte de la base de las deducciones enumeradas habrán de estar contabilizadas como inmovilizado o, en su caso, como gasto, de acuerdo con las normas del Plan General Contable.
Con carácter general las inversiones se entenderán realizadas en el momento de su puesta en funcionamiento.
No obstante, el contribuyente podrá optar, en proyectos de inversión de larga duración en los que transcurran más de doce meses entre la fecha del encargo de los bienes y la fecha de su puesta a disposición, por entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se formalizó el contrato con el proveedor de los bienes de inversión.
Una vez ejercitada la opción, el criterio regirá para toda la inversión.
El contribuyente que desee ejercitar dicha opción deberá, en el plazo de un mes contado desde la fecha del contrato, comunicarlo por escrito al Departamento de Hacienda y Finanzas, señalando el montante de la inversión contratada, el calendario previsto de entrega y pago de los bienes. Asimismo, deberá adjuntarse a la referida comunicación copia del contrato.
Por otra parte, los activos o elementos patrimoniales objeto de las deducciones objeto de estudio en este apartado, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo contribuyente, afectos, en su caso, a los fines previstos previstos en cada deducción, durante un plazo mínimo de cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, excepto que su vida útil fuere inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo pérdidas justificadas. La desafectación, transmisión, arrendamiento o cesión de dichos elementos, o su desafectación a las finalidades establecidas antes de la finalización del mencionado plazo determinará la obligación de ingresar las cuotas no satisfechas en su momento por las deducciones practicadas, con los correspondientes intereses de demora, que deberán sumarse a la cuota resultante de la autoliquidación del ejercicio en que tal circunstancia se produzca.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los activos en que se materialice la inversión objeto de deducción podrán permanecer durante un plazo inferior al señalado en el mismo, siempre que los mismos se repongan o sean sustituidos por otros que cumplan los requisitos y condiciones que acrediten el derecho a la correspondiente deducción, en el plazo de tres meses.
En cualquier caso, se entenderá que no existe afectación cuando se arrienden o cedan a terceros para su uso los bienes en los que se materialice la inversión, siempre que el contribuyente se dedique, a través de una explotación económica, el arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos y no exista vinculación, en el sentido del artículo 16 de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
Un mismo gasto o inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una actividad ni podrá dar lugar a la aplicación de distintas deducciones, en la misma actividad.
Las deducciones estudiadas serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización y la amortización acelerada.