Cancela la Pantalla Completa
Cargando...
 

Depósitos (714-2016)

Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, se computan por el mayor de los valores siguientes:

  • Por el saldo que arrojen el 31 de diciembre del ejercicio de la declaración.

  • Por el saldo medio del cuarto trimestre del ejercicio de la declaración. En este cálculo no se computarán los fondos que el contribuyente haya retirado para adquirir los bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para cancelar o reducir las deudas.