Inclusión en la base imponible de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (200-2015)
Este apartado será cumplimentado, en todo caso y exclusivamente, por todas aquellas entidades que incluyan en su base imponible rentas positivas obtenidas por entidades no residentes a que se refiere el artículo 48 de la Norma Foral 2/2014.
La entidad declarante deberá cumplimentar los siguientes datos relativos a cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible determinadas rentas positivas.
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Nombre o razón social.
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Domicilio Social.
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País. Se consignará a través del desplegable el país de residencia de la entidad extranjera.
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Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
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Relación de administradores de la entidad no residente.