Obligación de declarar (720-2013)
Con carácter general, existe obligación de presentar la declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres primeros bloques de bienes (cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias y bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos) individualmente considerados supere los 50.000 euros.
En caso de bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros existe obligación de presentar declaración cuando su valor unitario supere los 50.000 euros con EXCEPCIÓN del dinero efectivo y de los metales o piedras preciosas que será el valor conjunto de tales categorías de bienes el que deberá superar la cifra de 50.000 euros.