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Percepción (190-2014)

Pulse el botón de Nueva percepción para cumplimentar los datos de las percepciones objeto del perceptor en curso en la declaración del modelo 190.

Percepciones dinerarias: importe anual de las percepciones totales efectivamente satisfechas al perceptor de que se trate.

Retenciones practicadas: importe anual efectivamente retenido. Cuando se satisfagan rentas del trabajo (claves A, B, C ó E) dinerarias y en especie a un mismo perceptor, se practicará retención sobre la totalidad de estas rentas. En este caso no existirá ingreso a cuenta por las percepciones en especie satisfechas.

Valor de las percepciones en especie: suma de las valoraciones de las percepciones en especie satisfechas en el ejercicio. No debe incluirse en ningún caso el importe del ingreso a cuenta. Tampoco se incluirán las contribuciones de socios protectores o promotores a sistemas de previsión social.

Ingresos a cuenta efectuados: importe anual efectivamente ingresado a cuenta correspondiente a las percepciones en especie satisfechas. Cuando se satisfagan rentas del trabajo (claves A, B, C ó E) dinerarias y en especie a un mismo perceptor, se practicará retención sobre la totalidad de estas rentas. En este caso no existirá ingreso a cuenta por las percepciones en especie satisfechas.
Ingresos a cuenta repercutidos: importe de los ingresos a cuenta efectuados que el pagador ha repercutido al perceptor.

Clave y subclave: se consignará la clave alfabética correspondiente de acuerdo a la relación de claves que se incluye en las presentes instrucciones. En el caso de las claves B,E, G, H, I ó L, se consignará además la subclave numérica correspondiente.

Ejercicio de devengo: se cumplimentará cuando:
-se hayan satisfecho rentas cuyo devengo corresponde a un ejercicio distinto al de la declaración.
-se hayan reintegrado por sus perceptores en el ejercicio cantidades percibidas en ejercicios anteriores. En este caso el importe se reflejará con signo menos (-) y se consignará cero (0) en las casillas “Retenciones practicadas” e “Ingresos a cuenta efectuados”.

Si se han satisfecho o reintegrado rentas cuyo devengo se ha producido en diferentes ejercicios, los datos se desglosarán en tantos apuntes como ejercicios de devengo hubiera.

Nº descendientes: número de descendientes tenido en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta.

Tipo de relación: tratándose de rendimientos del trabajo con clave A, se distinguirá entre los siguientes códigos numéricos:

1-para contratos o relaciones de carácter general.
2-para contratos o relaciones de duración inferior al año.
3-para contratos o relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Si los rendimientos son obtenidos por penados en instituciones penitenciarias o por minusválidos se considerarán comprendidos en el código 1.
Si se han satisfecho cantidades correspondientes a diferentes tipos de relación a un mismo perceptor, deberán desglosarse en varios apuntes o registros de forma que en cada uno se incluyan percepciones de un mismo tipo de relación.

Discapacidad: tratándose de rendimientos del trabajo con clave A, se distinguirá
entre los siguientes códigos numéricos:

1-si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
2-si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que, además, acredite encontrarse en estado carencial de movilidad reducida.
3-si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 65%.
Si el perceptor no padece ninguna discapacidad o si su grado de minusvalía es inferior al 33% no se cumplimentará esta casilla.

A rellenar sólo en caso de rendimientos de trabajo con claves A, B o C:

Importe no integrado: se rellenará esta casilla si la percepción declarada tiene la calificación de irregular y no debe integrarse al 100%. Se consignará el importe resultante de restar a la percepción total el importe a integrar en la declaración del IRPF como consecuencia de la aplicación del porcentaje de integración correspondiente.

Si entre las percepciones satisfechas a un mismo perceptor las hay con diferente porcentaje de integración, se consignarán tantos apuntes como porcentajes de integración existan, de forma que cada apunte refleje los datos correspondientes a un único porcentaje de integración. Si el porcentaje de integración es del 100% no se consignará importe alguno.

Gastos: se indicará el importe anual correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y de las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares, así como las cantidades satisfechas a entidades o instituciones que, conforme a la normativa vigente, hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social.

Pensión compensatoria al cónyuge: se indicará el importe de la pensión tenido en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención.

Clave y Subclave. Instrucciones para la cumplimentación.

1.-La clave se consignará en todas y cada una de las percepciones relacionadas.
2.-En las percepciones con clave A, B y C, si entre las percepciones satisfechas a un mismo perceptor las hay con diferente porcentaje de integración, se consignarán tantos apuntes como porcentajes de integración existan, de forma que cada apunte refleje los datos correspondientes a un único porcentaje de integración.
3.-Si las percepciones satisfechas a un mismo perceptor corresponden a diferentes claves, se consignarán tantos apuntes como sea necesario, de forma que cada apunte refleje los datos correspondientes a una misma clave.
4.-En las percepciones con clave G, H, I ó L será obligatorio indicar además la subclave numérica correspondiente.

Relación de claves y subclaves: todas las claves y subclaves se utilizarán para relacionar percepciones dinerarias y, en su caso, en especie.

Clave A. Empleados por cuenta ajena en general: para percepciones que tengan la consideración de rendimientos de trabajo salvo que deban ser reflejadas en las claves B, C y E.

Clave B. Pensionistas y perceptores de haberes pasivos: para percepciones por estos conceptos no exentas del IRPF satisfechas por la Seguridad Social o cualquier otra entidad o empresa.

• Percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas:
          Subclave 01: en concepto de jubilación ordinaria.
          Subclave 04: por incapacidad permanente total que puedan resultar exentas conforme a lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF.
          Subclave 05: en concepto de incapacidad temporal.
          Subclave 06: por incapacidad permanente total que no puedan resultar exentas conforme a lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF.
          Subclave 07: en concepto jubilación parcial.
          Subclave 08: en concepto de jubilación anticipada.
          Subclave 09: en concepto de pensión de viudedad
• Percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, PP y demás sistemas de previsión previstos en el artículo 70.1 de la Norma Foral del impuesto, en concepto de:
         Subclave 20: baja voluntaria.
         Subclave 21: jubilación.
         Subclave 22: incapacidad.
         Subclave 23: fallecimiento.
         Subclave 24: dependencia.
         Subclave 25: desempleo de larga duración.
         Subclave 26: enfermedad grave.

Subclave 02: Percepciones consistentes en prestaciones distintas de las relacionadas en el resto de las subclaves B.

Clave C. Prestaciones o subsidios de desempleo: no se relacionarán con esta clave las prestaciones por desempleo abonadas con arreglo a la modalidad de pago único las cuales se consignarán con clave L, subclave 13.

Clave E. Consejeros y administradores: para retribuciones satisfechas a personas físicas por su condición de administradores, miembros de los consejos de administración o de las juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos.

               Subclave 01: Percepciones de consejeros o administradores incluidos en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
               Subclave 02: Percepciones distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01

Clave F. Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

Subclave 01: Percepciones correspondientes a artículos literarios, científicos o artísticos no exentos
Subclave 02: Percepciones de clave F distintas de las consignadas en la subclave 01.

Clave G. Actividades económicas. Rendimientos de actividades profesionales.

Subclave 01: tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 108.1 del reglamento del impuesto.
Subclave 02: tipo reducido específico para determinadas actividades.
Subclave 03: tipo reducido en el ejercicio de inicio de la actividad y los dos siguientes.

Subclave 04: Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la disposición adicional duodécima del Reglamento del Impuesto

Clave H. Actividades económicas. Agrícolas, ganaderas, forestales y actividades en módulos sujetas a retención:

Subclave 01: rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas excepto las incluidas en la subclave 02.
Subclave 02: rendimientos de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
Subclave 03: rendimientos de actividades forestales.
Subclave 04: rendimientos de las actividades económicas en estimación objetiva reguladas en la disposición adicional décima del Reglamento del Impuesto.

Clave I. Otras actividades económicas: para retribuciones satisfechas en concepto de rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, siempre que dichos rendimientos deriven de una actividad económica desarrollada por el perceptor.

Subclave 01: cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
Subclave 02: resto de rendimientos.

Clave K. Premios: para retribuciones que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Se exceptúan los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen:

Subclave 01: dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia.
Subclave 02: prestaciones públicas por actos de terrorismo.
Subclave 03: ayudas percibidas por afectados del virus de la inmunodeficiencia humana.
Subclave 04: pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939.
Subclave 05: indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador.
Subclave 06: prestaciones exentas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Subclave 07: pensiones exentas por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
Subclave 08: prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.
Subclave 09: cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas.
Subclave 10: becas públicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos que resulten exentas.
Subclave 11: premios exentos relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos.
Subclave 12: ayudas económicas a los deportistas de alto nivel exentas.
Subclave 13: prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único.
Subclave 14: gratificaciones extraordinarias de carácter público por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
Subclave 15: rendimientos del trabajo exentos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
Subclave 16: prestaciones por entierro o sepelio.
Subclave 17: ayudas a favor de personas que hayan desarrollado la hepatitis C.
Subclave 18: prestaciones en forma de renta obtenidas por personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a que se refiere el artículo 74 del Impuesto.
Subclave 19: las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Subclave 21: otras rentas exentas no incluidas en las subclaves anteriores.
Subclave 99: rentas de trabajo que no tienen consideración de retribución en especie reguladas en el artículo 17.2 del impuesto.