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Valor de adquisición (109-2016)

  • El valor de adquisición estará formado por la suma de: importe real de la adquisición, coste de inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos intereses, satisfechos por el adquirente. A esta cantidad, se le restarán las amortizaciones practicadas, computándose en todo caso, cuando proceda, la amortización mínima.

  • Si la transmisión hubiera sido a título lucrativo, el valor de adquisición se obtendrá igual que en el párrafo anterior, tomando por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Para el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, se aplicarán las normas específicas de valoración indicadas.

Actualización del valor de adquisición

Cuando las transmisiones de bienes o derechos se realicen en 2016, el valor de adquisición de los mismos ha de actualizarse mediante la aplicación, en función del período de permanencia del elemento en el patrimonio, de los siguientes coeficientes de actualización.

Ejercicios

Coeficientes 2016

1994 y anteriores

1,569

1995

1,666

1996

1,605

1997

1,569

1998

1,534

1999

1,492

2000

1,442

2001

1,388

2002

1,339

2003

1,302

2004

1,264

2005

1,224

2006

1,183

2007

1,151

2008

1,105

2009

1,102

2010

1,084

2011

1,051

2012

1,028

2013

1,012

2014

1,010

2015

1,010

2016

1,000

Estos coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  • Sobre el importe real de adquisición atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

  • Sobre las inversiones y mejoras atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

  • Sobre los gastos y tributos inherentes a la adquisición, atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

  • Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.