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Actividades que se acogen al Régimen Transitorio (109-2016)

Este anexo se cumplimentará por aquellos contribuyentes que ejerzan una actividad cuya tributación durante el ejercicio 2013 fuera en módulos y que de seguir en módulos durante los años siguientes no quedasen excluidos por superar las magnitudes reglamentarias (nº de personas empleadas, nº de vehículos, 60.000 euros de volumen de operaciones).

(Este régimen transitorio es para los ejercicios 2014, 2015 y 2016)

A. ACTIVIDADES AGRICOLAS - GANADERAS Y TAXIS EXCLUSIVAMENTE CON TERMINAL FISCAL

La determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa se llevará a cabo con arreglo a las reglas especiales que se relacionan a continuación:

  • Se calificarán y cuantificarán los ingresos excepto las ganancias derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad.
  • Se tomarán como gastos deducibles, en atención a su difícil justificación y valoración, exclusivamente el 75% de los ingresos citados en el punto anterior.
  • Finalmente, se sumarán o restarán las ganancias o pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad, cuantificadas conforme a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

B. DEMAS ACTIVIDADES AGRICOLAS Y TAXIS SIN TERMINAL FISCAL

La determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa se llevará a cabo con arreglo a las reglas especiales que se relacionan a continuación:

  • Se calificarán y cuantificarán los ingresos excepto las ganancias derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad.
  • Se tomarán como gastos deducibles, en atención a su difícil justificación y valoración, exclusivamente el 65% de los ingresos citados en el punto anterior.
  • Finalmente, se sumarán o restarán las ganancias o pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad, cuantificadas conforme a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.