Bienes y derechos sobre los que se debe informar (720-2013)
Se deberá informar sobre cuatro diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero, lo que en realidad da lugar a cuatro obligaciones informativas distintas:
a) Cuentas en entidades financieras (articulo 53 del Reglamento*)
Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poder de disposición.
b) Valores, derechos, seguros y rentas (artículo 54 del Reglamento*)
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que sean titulares jurídicos o titulares reales.
- Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten beneficiarios.
c) Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos (artículo 69 del Reglamento*)
Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
d) Bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros (artículo 70 del Reglamento*)
Bienes muebles o derechos reales sobre los mismos que se encuentren en el extranjero a 31 de diciembre o se hayan encontrado en el extranjero en algún momento del año y los matriculados o que consten en registros de países extranjeros y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
Se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
* Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.