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Obligación Real y Obligación Personal (714-2013)

Tienen que presentar la declaración del Impuesto del Patrimonio, por obligación personal, las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Estar sujetas como contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  • Tener una base imponible, determinada conforme a las normas reguladoras del Impuesto, superior a 700.000,00 euros o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 3.000.000,00 euros. Hay que tener en cuenta que el impuesto se exige por la totalidad del patrimonio neto, sea cual sea el lugar donde se encuentren situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos.

También tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, las personas físicas no residentes en territorio español por los bienes y derechos de que sean titulares y que radiquen en territorio español, siempre que se cumplan estas dos condiciones:

  • Que el mayor valor de dichos bienes y derechos radique en territorio vasco.

  • Que si radican en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y en otro u otros Territorios Históricos del País Vasco, el valor de los que radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos.
    En este sentido, se considera que "radican en un determinado territorio" los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en dicho territorio.

NOTA: El mínimo exento de 700.000,00 euros será de aplicación a los contribuyentes sometidos a la obligación real de contribuir, siempre que acrediten que la totalidad de su patrimonio mundial, es inferior a 700.000,00 euros, y no sean residentes en países calificados como paraísos fiscales o carezcan de un acuerdo de intercambio de información.