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Obligados a presentar (20R)

Están obligados a presentar el modelo 20R las siguientes entidades que se acojan al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea:

a) En el caso de operaciones de fusión o escisión, el modelo 20R deberá ser presentado por la entidad o entidades adquirentes.

Tratándose de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 102 de la Norma Foral del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, la obligación de presentar el modelo 20R corresponderá al socio residente afectado.

b) En el caso de operaciones de aportación no dineraria y en las cesiones globales del activo y del pasivo, el modelo 20R deberá ser presentado por la entidad o entidades adquirentes.

Si éstas no tuviesen su residencia fiscal en España, ni actuasen en este país por medio de un establecimiento permanente, la obligación de presentar el modelo 20R recaerá sobre la persona o entidad transmitente.

c) En las operaciones de canje de valores el modelo 20R se presentará por la entidad adquirente.

Cuando ni la entidad adquirente de los valores el ni la entidad participada cuyos valores se canjean sean residentes en España, la presentación del modelo 20R corresponderá al socio residente afectado.

d) En las operaciones de cambio de domicilio social, el modelo 20R se presentará por la propia sociedad.