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Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados act.intangibles (200-2016)

Este apartado se rellenará en caso de entidades que apliquen la no integración regulada en el artículo 37 y Disposición Transitoria 22ª de la Norma Foral 2/2014 en el caso de que la propiedad intelectual o industrial haya sido parcialmente adquirida o desarrollada mediante la subcontratación con empresas vinculadas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de esta Norma Foral.

Los datos a rellenar son los siguientes:

- Número de identificación, denominación y  provincia de la sociedad matriz. En el caso de que ésta sea no residente, se deberá indicar el país.

- NIF y razón social o nombre de la persona o entidad vinculada, el tipo de vinculación y el importe de la operación.

Tipo de vinculación: los relacionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014:

01. Una entidad y sus socios o partícipes.

02. Una entidad y sus consejeros o administradores.

03. Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

04. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

05. Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

06. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

07. Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado, de los socios o partícipes, consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

08. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25%  del capital social o de los fondos propios.

09. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

10. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

11. Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

12. Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.