Percepción (296-2009)
Pulse el botón de Nueva percepción, para cumplimentar los datos de las percepciones.
Clave: seleccione de la lista la clave que corresponda, en función de la naturaleza de la renta declarada:
1. Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades.
2. Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios.
3. Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
4. Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas.
5. Cánones derivados de derechos sobre obras científicas.
6. Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas.
7. Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how).
8. Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos.
9. Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.
10. Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos.
11. Otros cánones no relacionados anteriormente.
12. Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
13. Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente.
14. Rendimientos de bienes inmuebles.
15. Rentas de actividades empresariales.
16. Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica.
17. Rentas de actividades artísticas.
18. Rentas de actividades deportivas.
19. Rentas de actividades profesionales.
20. Rentas del trabajo.
21. Pensiones y haberes pasivos.
22. Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración.
23. Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros
24. Entidades de navegación marítima o aérea.
25. Otras rentas.
Subclave: seleccione de la lista la subclave que corresponda, en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta:
01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
02. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.
03. Exención interna (principalmente: artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
04. Exención por aplicación de un Convenio.
05. Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante.
06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio.
07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 4.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
08. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
09. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 de la norma de IRNR, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente.
Naturaleza: seleccione, en función de la naturaleza de la renta, dineraria o en especie.
Fecha de devengo: se consignará la fecha en que se ha devengado la renta.
Base retenciones o ingresos a cuenta: se indicará la renta sobre las que el declarante tiene obligación de calcular la retención o el ingreso a cuenta.
Porcentaje de retención: Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso.
Retenciones o ingresos a cuenta: será el resultado de aplicar al importe consignado en la casilla “Base retenciones o ingreos a cuenta” el porcentaje de retención o ingreso a cuenta correspondiente.
A rellenar, sólo si en la casilla “Clave” se ha consignado 1 ó 2:
Mediador: se consignará X únicamente cuando el perceptor declarado no sea el que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta sino una entidad, residente o representada en España, depositaria o gestora de los valores que generan la renta o el rendimiento correspondiente.
Código: identifica la descripción del contenido de la casilla “Código emisor”. Se consignará:
1: el código emisor corresponde a un NIF.
2: el código emisor corresponde a un código ISIN.
3: el código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.
Código emisor: En general, se consignará el ISIN, si la casilla “Código” es 1, el NIF, y si es 3, se consignará la clave ZXX siendo XX el código del país emisor según el Anexo III de la OF 1060/2008. En caso de que el emisor sea un organismo supranacional se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado Anexo III.
Pago: se consignará:
1: si el declarante realiza el pago como emisor.
2: si el declarante realiza el pago como mediador.
En caso de pago de valores de emisores extranjeros, se consignará en todo caso 1.
Tipo código: identifica la descripción del contenido de la casilla “Código cuenta valores”.Se consignará:
C: aparece el Código Cuenta Valores
O: aparece otra identificación.
P: préstamo de valores.
Código cuenta valores: únicamente se cumplimentará esta casilla si el declarante es una entidad financiera que gestiona el cobro, administra o es depositaria de los valores de los que proceden las rentas.
Pendiente: se consignará una X en el caso de rentas devengadas en el ejercicio, cuyo pago no se ha efectuado por no presentarse los titulares a su cobro.
Siempre que se consigne X en esta casilla, el resto de casillas de la misma operación se cumplimentará como sigue: DNI/CIF del perceptor y del representante: 999 999 999 Apellidos y nombre o razón social: consignar “Valores pendientes de abono” F/J, Mediador, Ejercicio de devengo, Dirección del perceptor, NIF en el país de residencia fiscal, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, País o territorio de residencia fiscal del perceptor: sin contenido. Resto de casillas: tomarán el valor que corresponda a la operación.
Ejercicio devengo: únicamente se cumplimentará en el caso de rentas pagadas en el ejercicio por haberse presentado sus titulares al cobro y devengadas en ejercicios anteriores. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de las rentas.
Datos específicos para “Tipo de Código” “P” y Clave “2”
Fecha inicio préstamo: Indica la fecha de inicio del préstamo.
Fecha vencimiento préstamo: Indica la fecha de finalización del préstamo.
Asimismo, rellene en su caso, la remuneración al prestamista, compensaciones, garantías.
Dirección, datos del domicilio del perceptor:
Se consignarán los datos relativos al domicilio del perceptor en su país de residencia. Los códigos de país, según la relación que figura en el Anexo III de la OF 1060/2008.
Dirección en el país de residencia: se consignará la dirección del perceptor en el país o territorio de residencia. Este apartado se subdivide en:
Domicilio: se consignará la dirección correspondiente al domicilio en el país de residencia: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc.
Datos complementarios del domicilio: en su caso, se harán constar los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.
Población/Ciudad: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.
Provincia/Región/Estado: cuando sea necesario para un correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.
Código Postal (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio.
Código País: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio.
N.I.F. en el país de residencia: si el perceptor dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignará en esta casilla.
Fecha de nacimiento: cuando sea una persona física, se indicará la fecha de nacimiento del perceptor.
Lugar de nacimiento: cuando sea una persona física, se indicará el lugar de nacimiento del perceptor.
Lista de Códigos de País:
AF AFGANISTÁN
AL ALBANIA
DE ALEMANIA (incluida la Isla de Helgoland)
AD ANDORRA
AO ANGOLA (incluido Cabinda)
AI ANGUILA
AQ ANTÁRTIDA
AG ANTIGUA Y BARBUDA
AN ANTILLAS NEERLANDESAS (Curaçao, Bonaire, San Eustaquio,Saba y la parte meridional de San Martín)
SA ARABIA SAUDÍ
DZ ARGELIA
AR ARGENTINA
AM ARMENIA
AW ARUBA
AU AUSTRALIA
AT AUSTRIA
AZ AZERBAIYÁN
BS BAHAMAS
BH BAHRÉIN
BD BANGLADESH
BB BARBADOS
BE BÉLGICA
BZ BELICE
BJ BENÍN
BM BERMUDAS
BY BIELORRUSIA (BELARÚS)
BO BOLIVIA
BA BOSNIA-HERZEGOVINA
BW BOTSUANA
BV BOUVET, ISLA
BR BRASIL
BN BRUNÉI (BRUNÉI DARUSSALAM)
BG BULGARIA
BF BURKINA FASO (Alto Volta)
BI BURUNDI
BT BUTÁN
CV CABO VERDE, REPÚBLICA DE
KY CAIMÁN, ISLAS
KH CAMBOYA
CM CAMERÚN
CA CANADÁ
CF CENTROAFRICANA, REPÚBLICA
CC COCOS, ISLA DE (KEELING)
CO COLOMBIA
KM COMORAS (Gran Comora, Anjouan y Mohéli)
CG CONGO
CD CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL (Zaire)
CK COOK, ISLAS
KP COREA DEL NORTE (República Popular Democrática de Corea)
KR COREA DEL SUR (República de Corea)
CI COSTA DE MARFIL
CR COSTA RICA
HR CROACIA
CU CUBA
TD CHAD
CZ CHECA, REPÚBLICA
CL CHILE
CN CHINA
CY CHIPRE
DK DINAMARCA
DM DOMINICA
DO DOMINICANA, REPÚBLICA
EC ECUADOR (incluidas las Islas Galápagos)
EG EGIPTO
AE EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (Abu Dabi, Dubai, Sharya, Ayman,Umm al-Qaiwain, Ras al-Jaima y Fuyaira)
ER ERITREA
SK ESLOVAQUIA
SI ESLOVENIA
ES ESPAÑA
US ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EE ESTONIA
ET ETIOPÍA
FO FEROE, ISLAS
PH FILIPINAS
FI FINLANDIA (incluidas las Islas Aland)
FJ FIYI
FRGA FRANCIA (incluidos los departamentos franceses de ultramar: Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa) GABÓN
GM GAMBIA
GE GEORGIA
GS GEORGIA DEL SUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR
GH GHANA
GI GIBRALTAR
GD GRANADA (incluidas las Islas Granadinas del Sur)
GR GRECIA
GL GROENLANDIA
GU GUAM
GT GUATEMALA
GG GUERNESEY (isla anglonormanda del Canal)
GN GUINEA
GQ GUINEA ECUATORIAL
GW GUINEA-BISSAU
GY GUYANA
HT HAITÍ
HM HEARD Y MCDONALD, ISLAS
HN HONDURAS (incluidas Islas del Cisne)
HK HONG-KONG
HU HUNGRÍA
IN INDIA
ID INDONESIA
IR IRÁN
IQ IRAQ
IE IRLANDA
IM ISLA DE MAN
IS ISLANDIA
IL ISRAEL
IT ITALIA (incluido Livigno)
JM JAMAICA
JP JAPÓN
JE JERSEY (isla anglonormanda del Canal)
JO JORDANIA
KZ KAZAJSTÁN
KE KENIA
KG KIRGUISTÁN
KI KIRIBATI
KW KUWAIT
LA LAOS (LAO)
LS LESOTHO
LV LETONIA
LB LÍBANO
LR LIBERIA
LY LIBIA
LI LIECHTENSTEIN
LT LITUANIA
LU LUXEMBURGO
LUXEMBURGO por lo que respecta a las rentas percibidas por las
XG Sociedades a que se refi ere el párrafo 1 del protocolo anexo al
Convenio de doble imposición (3 junio 1986)
MO MACAO
MK MACEDONIA (antigua República Yugoslava)
MG MADAGASCAR
MY MALASIA (Malasia Peninsular y Malasia Oriental: Sarawak,
Sabah y Labuán)
MW MALAWI
MV MALDIVAS
ML MALI
MT MALTA (incluidos Gozo y Comino)
FK MALVINAS, ISLAS (FALKLANDS)
MP MARIANAS DEL NORTE, ISLAS
MA MARRUECOS
MH MARSHALL, ISLAS
MU MAURICIO Isla Mauricio, Isla Rodrigues, Islas Agalega y Cargados, Carajos Shoals (Islas San Brandón)
MR MAURITANIA
YT MAYOTTE (Gran Tierra y Pamandzi)
UM MENORES ALEJADAS DE LOS EE.UU, ISLAS (Baker, Howland, Jarvis, Johston, Kingman Reef, Midway, Navassa, Palmira y Wake)
MX MÉXICO
FM MICRONESIA, FEDERACIÓN DE ESTADOS DE (Yap, Kosrae, Truk, Pohnpei)
MD MOLDAVIA
MC MÓNACO
MN MONGOLIA
ME MONTENEGRO
MS MONTSERRAT
MZ MOZAMBIQUE
MM MYANMAR (Antigua Birmania)
NA NAMIBIA
NR NAURU
CX NAVIDAD, ISLA
NP NEPAL
NI NICARAGUA (incluidas las Islas del Maíz)
NE NÍGER
NG NIGERIA
NU NIUE, ISLA
NF NORFOLK, ISLA
NO NORUEGA (incluidos la Isla Jan Mayen y el Archipiélago Svalbard)
NC NUEVA CALEDONIA (incluidas las Islas Lealtad: Maré, Lifou y Ouvéa)
NZ NUEVA ZELANDA
IO OCÉANO ÍNDICO, TERRITORIO BRITÁNICO DEL (Archipiélago de Chagos)
OM OMÁN
NL PAÍSES BAJOS
PK PAKISTÁN
PW PALAU
PA PANAMÁ (incluida la antigua Zona del Canal)
PAPÚA NUEVA GUINEA Parte oriental de Nueva Guinea;
Archipiélago Bismarck (incluidas: Nueva Bretaña, Nueva
PG Irlanda, Lavongai y las Islas del Almirantazgo); Islas Salomón
del Norte (Bougainville y Buka); Islas Trobriand, Islas
Woodlark, Islas Entrecasteaux y Archipiélago de la Lousiade
PY PARAGUAY
PE PERÚ
PN PITCAIRN (incluidas las Islas Henderson, Ducie y Oeno)
POLINESIA FRANCESA Islas Marquesas, Isla de la Sociedad
PF (incluido Tahití), Islas Gambier, Islas Tuamotú e Islas Australes
incluida la Isla de Clipperton)
PL POLONIA
PT PORTUGAL (incluidos los Archipiélagos de las Azores y de Madeira)
PR PUERTO RICO
QA QATAR
GB REINO UNIDO (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
RW RUANDA
RO RUMANÍA
RU RUSIA (FEDERACIÓN DE)
SB SALOMÓN, ISLAS
SV SALVADOR, EL
WS SAMOA (Samoa Occidental)
AS SAMOA AMERICANA
KN SAN CRISTÓBAL Y NIEVES (Saint Kitts y Nevis)
SM SAN MARINO
PM SAN PEDRO Y MIQUELÓN
VC SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
SH SANTA ELENA (incluidos la Isla de la Ascensión y el Archipiélago Tristán da Cuhna)
LC SANTA LUCÍA
ST SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
SN SENEGAL
RS SERBIA
SEYCHELLES Islas Mahé, Isla Praslin, La Digue, Fragata
SC y Silhouette, Islas Almirantes (entre ellas Desroches, Alphonse, Plate yCoëtivy); Islas Farquhar (entre ellas Providencia); Islas Aldabra e Islas
Cosmoledo
SL SIERRA LEONA
SG SINGAPUR
SY SIRIA (REPÚBLICA ÁRABE)
SO SOMALIA
LK SRI LANKA
SZ SUAZILANDIA
ZA SUDÁFRICA
SD SUDÁN
SE SUECIA
CH SUIZA (incluidos el territorio alemán de Büsingen y el municipio italianode Campione de Italia)
SR SURINAM
TH TAILANDIA
TW TAIWÁN
TZ TANZANIA (REPÚBLICA UNIDA DE) (Tanganica e islas de Zanzíbar y Pemba)
TJ TAYIKISTÁN
PS TERRITORIO PALESTINO OCUPADO (Cisjordania y Franja de Gaza)
TF TIERRAS AUSTRALES FRANCESAS (Isla de Nueva Amsterdam,Isla San Pablo, las Islas Crozet y Kerguelén)
TL TIMOR LESTE
TG TOGO
TK TOKELAU, ISLAS
TO TONGA
TT TRINIDAD Y TOBAGO
TN TÚNEZ
TC TURCAS Y CAICOS, ISLAS
TM TURKMENISTÁN
TR TURQUÍA
TV TUVALU
UA UCRANIA
UG UGANDA
UY URUGUAY
UZ UZBEKISTÁN
VU VANUATU
VA VATICANO, CIUDAD DEL (Santa Sede)
VE VENEZUELA
VN VIETNAM
VG VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS
VI VÍRGENES DE LOS EE.UU; ISLAS
WF WALLIS Y FUTUNA, ISLAS (incluida la Isla Alofi )
YE YEMEN (Yemen del Norte y Yemen del Sur)
DJ YIBUTI
ZM ZAMBIA
ZW ZIMBABUE
QU OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
XB BANCO CENTRAL EUROPEO
XU INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA ORGANISMOS INTERNACIONALES DISTINTOS
XN DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO