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Resumen de la declaracion (20R)

El modelo se presentará por cada una de las entidades adquirentes sujetas a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con lo regulado en la Norma Foral 2/2014 y para cada una de las operaciones realizadas. Por lo tanto, en caso de que en la escritura pública se engloben distintas operaciones, con un único adquirente, éste deberá realizar una comunicación por cada tipo de operación. Asimismo, en caso de varios adquirentes, cada uno de ellos deberá realizar una comunicación para cada operación.

En el siguiente cuadro se indica para tipo de operación qué entidad o entidades tienen la consideración de adquirente, transmitente y en qué casos puede existir entidad adquirida:

TIPO OPERACIÓN

ADQUIRENTE

TRANSMITENTE

ADQUIRIDA

Fusión por absorción

Absorbente

Absorbida

No existe

Fusión por creación nueva entidad

Absorbente

Absorbidas

No existe

Fusión impropia

Absorbente

Absorbida

No existe

Escisión total

Beneficiarias

Escindida

No existe

Escisión parcial

Beneficiarias

Escindida

No existe

Escisión financiera

Beneficiaria

Escindida

Entidad cuya participación se transmite

Cesión global

Quien recibe los activos y pasivos

Quien los transmite

No existe

Aportación rama actividad

Quien recibe la rama de actividad

La aportante

No existe

Aportación no dineraria especial

Quien recibe la aportación

La aportante

Solo en caso de acciones/participaciones

Canje de valores

Quien adquiere el control de la entidad

Quienes transmiten las participaciones

Entidad cuyo control se adquiere

Cambio de domicilio social

La sociedad

No existe

No existe

 

Entidad adquirente: deberán indicarse los datos relativos a la entidad obligada a realizar la comunicación según lo regulado en el artículo 41 del Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Resto de entidades adquirentes: en este apartado se relacionarán el resto de las entidades adquirentes que hubieran intervenido en la operación.

Tipo de operación: Se deberá seleccionar el tipo de operación. En el caso de que en la escritura pública se engloben varias operaciones, se seleccionará una única operación de entre las siguientes:

  1. Fusión por absorción
  2. Fusión por creación de nueva entidad
  3. Fusión impropia
  4. Escisión total
  5. Escisión parcial
  6. Cesión global de activo y pasivo
  7. Aportación de rama de actividad
  8. Aportación no dineraria especial
  9. Canje de valores
  10. Escisión financiera
  11. Cambio de domicilio social de una sociedad Europea o sociedad cooperativa europea

En el caso de que en la escritura pública se engloben varias operaciones, se deberá presentar una comunicación para cada una de las operaciones realizadas, a pesar de que la entidad adquirente sea la misma en todas ellas.

Escritura pública: se indicarán los datos relativos a la escritura pública en que se documente la operación. Asimismo, se indicará la fecha a partir de la cual se producen los efectos contables de la operación.

Entidades transmitentes: se relacionarán las entidades transmitentes que hubieran podido participar en la operación.

Entidades adquiridas: en el caso de que en la operación haya alguna o algunas entidades adquiridas, se relacionarán las mismas.

Descripción de la operación: se describirá detalladamente la operación realizada, de acuerdo con lo recogido  en la escritura pública, proyecto y demás documentos que, según la normativa mercantil resultan obligatorios.

Motivo económico válido: se seleccionará el motivo económico válido en el que se fundamenta la operación:

  1. Simplificación de la gestión, abaratando costes administrativos.
  2. Mayor solvencia y capacidad de endeudamiento, reforzando la estructura financiera.
  3. Racionalización de las actividades desarrolladas.
  4. Mayor capacidad para negociar mejores condiciones de financiación con entidades de crédito (menores tipos de interés…)
  5. Aunar los derechos políticos y económicos que se poseen en otra entidad.
  6. Mejorar la competitividad en el mercado.
  7. Optimiza el empleo de los recursos materiales y humanos de las empresas que se fusionan.
  8. Preservar el patrimonio inmobiliario de la sociedad, del riesgo empresarial.
  9. Independizar las decisiones de inversión en otra sociedad.
  10. Reestructurar y racionalizar las actividades para obtener mayor eficacia en el negocio.
  11. Separar la gestión de dos negocios distintos.
  12. Lograr una mayor especialización de las actividades, con técnicas y metodologías diferentes, políticas comerciales de vendedores y políticas de fijación de precios distintos.
  13. Facilitar la obtención de la financiación oportuna para cada tipo de actividad.
  14.  Otros

Documentación adjuntada y/o a adjuntar: se seleccionará el modo en el cual se presentará la documentación que resulta obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.