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Tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales (200-2016)

Se indicarán los datos solicitados en este apartado sobre los valores poseídos a la fecha de cierre del período declarado.

Tipo. Se harán constar las situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle:

  1. Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
  2. Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.
  3. Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.

Entidad participada o emisora de los valores. Denominación o razón social de la entidad participada cuando corresponda a los tipos A o B, o de la entidad emisora de los valores cuando correspondan al tipo C de dicho apartado.

País o territorio calificado como paraíso fiscal. El que corresponda según el tipo de operación de que se trate:

  • Tipo A: el país o territorio en el que tenga su residencia la entidad participada.
  • Tipo B: el país o territorio en el que esté constituida la entidad participada.
  • Tipo C: el país o territorio del mercado secundario en que estén admitidos a cotización los valores.

Valor de Adquisición. La cuantía por la que se adquirieron los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del período en el que hayan sido adquiridos.

% de participación. Se reflejará el que corresponda a los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en el apartado "Tipo".