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Bonificaciones y deducciones (200-2011)

Bonificación de Cooperativas especialmente protegidas: Se incorporarán las bonificaciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.

Bonificación por prestación de servicios públicos locales: Artículo 36 de la NF 7/1996.

Bonificación de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: Artículo 119ter de la NF 7/1996.

Deducción por doble imposición interna: Se consignará el importe de la deducción por doble imposición interna calculada en los términos previstos en el artículo 33 y la DA 1ª de la NF 7/1996; así como los artículos 19 y 25 de la NF 2/1997 (cooperativas). La deducción a aplicar en el ejercicio será la que se consigne en la casilla "aplicado en el ejercicio actual".

Deducciones por doble imposición internacional: En este apartado se consignarán, entre otras, las deducciones de los artículos 34, 68.2 y 115.9 de la NF 7/1996. Por otra parte, el importe a aplicar en el ejercicio será el que se consigne en la casilla "aplicado en el ejercicio actual".

Deducciones por doble imposición socios SOCIMI: Art. 119 duodecies Norma Foral 7/1996.

Deducciones con límite sobre la cuota líquida:

Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:

  1. Si se trata de un ejercicio anterior al actual se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios.

    Ha de tenerse en cuenta que las deducciones se aplicarán siguiendo el orden establecido en el art. 46.7 de la NF 7/1996. Esto, entre otras cosas, supone respetar el orden de antigüedad así como el límite preestablecido en las respectivas normativas de origen: 1996-1999 el importe total a aplicar en la declaración no puede superar el 40 por 100 de la cuota líquida positiva; 2000 también está sujeto al límite del 40% salvo que se reúna una serie de condiciones existentes en la normativa de dicho ejercicio en cuyo caso el límite se amplía hasta el 45%; 2001 y siguientes el límite es el 45% de la cuota líquida positiva.

  2. Si se trata de una deducción generada en el ejercicio actual, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.

    En las siguientes deducciones el programa solicita más información:

    • Activos no corrientes nuevos: se despliega una ventana en la que se indicará toda la información necesaria para poder generar esta deducción conforme al artículo 37 de la NF 7/1996.
    • Reservas para inversiones productivas: las entidades que hayan realizado dotación a esta reserva en los ejercicios 2009 y 2010 deberán consignar el importe de dichas dotaciones y la materialización de las mismas realizadas en los ejercicios 2010 y 2011.
    • Creación de empleo (exclusivamente personal laboral indefinido): el desplegable solicita el promedio de la plantilla fija tanto del ejercicio anterior como del actual. Sólo en el caso de que se haya producido un aumento se abre la casilla correspondiente al colectivo incrementado para poder rellenar el número de personas contratadas que generan el derecho a deducir.
    • Aportaciones dinerarias: en la ventana se consignará la cuantía de las aportaciones realizadas a sociedades de promoción de empresas y que cumple con las condiciones recogidas en el artículo 60 de la NF 7/1996. Asimismo, se indicará el NIF de la sociedad destinataria y la cuantía aportada.

Deducciones sin límite sobre la cuota líquida:

Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:

  1. Si se trata de un ejercicio anterior al actual se introducirá el importe que se generó en el ejercicio de origen así como la cantidad acumulada de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios.
  2. Si se trata de una deducción generada en el ejercicio actual, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.

En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a imputar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el ejercicio.