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Liquidación (200-2016)

Compensación tributaria microempresa: Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artícículo 32.4 de la NF 2/2014. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.

Reservas - Reducción

Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2015. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.

Ejercicio: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.

Patrimonio neto fiscal: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.

Incremento neto: se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2016 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.

Reducción generada: será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.

                Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio anterior.

Reducción ejercicio actual: se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.

Importe pendiente de reducirse calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.

La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada automáticamente a la liquidación.

Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.

Ejercicio: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.

Dotación reducido: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible previa.

                Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del ejercicio actual.

                Saldo al final del ejercicio: se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las cantidades incorporadas a la base  imponible del ejercicio.

                Los importes de “dotación reducido” y “cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual” se trasladan automáticamente a la liquidación.

Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

Ejercicio: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.

Dotación reducción: se consignará el importe de la dotación a la reserva .

Reducción generada: será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.

Elemento objeto de materialización: se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:

Ø  Art. 53 2 a): Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.

Ø  Art. 53.2 b): Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.

Ø  Art. 53.2 c): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).

Ø  Art. 53.2 d): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este  apartado d).

Importe materializado en el ejercicio actual: se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.

Importe pendiente de materializar: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.

Reservas - Integración

Ejercicio: ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.

Artículo y motivo del incumplimiento: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.

Base: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.

Interés / Recargo: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “disposición de la reserva”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.

Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: Art. 55 y DT quinta de la NF 2/2014, así como la Disposición Transitoria NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva.

Tipos de gravamen: a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:

  1. Con carácter general el tipo de gravamen es el 28%.
  2. Para las microempresas y pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:

    • El 18%, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
    • El 24%, para el resto de Entidades.
  3. Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el 20%.
  4. Para las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública, Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el 10%.
  5. Aplicarán el tipo de gravamen del 21%, las siguientes entidades:

    • Las Mutuas de Seguros Generales, las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el punto 8 siguiente.y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
    • Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
    • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
    • Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF 3/2004.
    • Los fondos de promoción de empleo.
    • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
    • Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  6. Aplicarán el tipo del 35%: las Entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.

  7. Aplicarán el tipo de gravamen del 1%: las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo V del Título VI de la NF 2/2014.

  8. Aplicarán el tipo de gravamen del 0%los Fondos de Pensiones y las EPSV que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

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