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Obligación de presentación en los años sucesivos (720-2013)

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes: cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias o bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración

En el caso de bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero la presentación de los años sucesivos solo será  obligatoria cuando otros bienes o derechos distintos a los declarados, se encuentren en el extranjero o sean matriculados o consten inscritos en registros de países extranjeros a 31 de diciembre o en algún momento de cada año, de los sucesivos.

Con excepción del dinero efectivo y de los metales o piedras preciosas,  que será obligatoria la presentación de la declaración, cuando experimenten como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos a los mismos, un incremento de valor superior a 20.000 euros respecto al que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes  ya declarados y respecto de los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.