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Por descendientes que conviven con el contribuyente (109-2011)

Por cada descendiente o persona vinculada al contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado que conviva con él, se deducirán:

  • 558,00 euros por el primero.

  • 691,00 euros por el segundo.

  • 1.168,00 euros por el tercero.

  • 1.380,00 euros por el cuarto.

  • 1.804,00 euros por el quinto y por cada uno de los sucesivos.

  • Si el descendiente es menor de 6 años los importes anteriores se incrementarán en 319,00 euros anuales.

Si convive con varios ascendientes del mismo grado, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno.

Si convive con ascendientes de distinto grado, sólo tienen derecho a la deducción los de grado más próximo, salvo que no obtengan rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional (8.979,60 euros) en el período impositivo, supuesto en el cual la deducción pasará a los de grado más lejano.

En el caso de nulidad, separación o divorcio, la deducción se practicará por mitades por cada progenitor, siempre que el progenitor con el que no conviven los hijos contribuya al mantenimiento económico de los mismos y así se haya decretado por la autoridad competente.

No se practicará está deducción si el descendiente:

  • Tiene más de 30 años, salvo que origine el derecho a practicar la deducción por discapacidad.

  • Obtiene rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional en el período impositivo o formen parte de otra unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional euros en el período impositivo.

  • Presenta declaración por este Impuesto correspondiente al período impositivo de que se trate.