Valoración de los bienes, derechos (714-2013)
- Bienes inmuebles
- Actividades empresariales y profesionales
- Depósitos
- Deuda, obligaciones, bonos, pagarés... negociados
- Demás deuda, obligaciones, bonos, pagarés
- Acciones, participaciones... negociados
- Demás acciones, participaciones no negociados
- Seguros de vida
- Rentas temporales y vitalicias
- Joyas, vehículos, pieles, embarcaciones y aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
- Derechos reales, concesiones administrativas y opciones contractuales
- Derechos de propiedad intelectual e industrial
- Demás bienes y derechos
La base imponible será la riqueza de contribuyente. Y para determinar la riqueza hay que calcular la diferencia entre:
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El valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente.
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Las cargas y gravámenes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.
NO se deducirán ni las cargas ni los gravámenes que correspondan a los bienes exentos.