Deducción por participación de los trabajadores en la empresa (109-2016)
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 por 100, si son hombres, o del 20 por 100, si son mujeres, con un límite anual máximo de 1.500,00 euros anuales, si son hombres, o de 2.000,00 euros anuales de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores o en la holding del grupo, participada exclusivamente por los trabajadores.
La suma de los importes deducidos a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 6.000 euros, en el caso de los hombres, y de 8.000 euros, en el caso de las mujeres.
Deben reunirse los siguientes requisitos:
-
Los valores no deben estar admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados.
-
Las entidades no deben cumplir las condiciones para ser consideradas como patrimoniales.
-
La persona adquirente o suscriptora deberá continuar prestando sus servicios como trabajadora durante el plazo de cinco años.
-
Cada trabajador –junto con su cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, y con familiares de hasta el tercer grado inclusive– no puede tener una participación directa o indirecta superior al 20% en la entidad o en cualquier otra del grupo.
-
Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos cinco años. El incumplimiento de este plazo, motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad indebidamente deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento . No obstante, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.