Pantalla Completa
Cargando...
 

Información adicional artículo 117.3 (200-2016)

Elemento transmitido: Se consignará alguno de los códigos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:

  1. Inmovilizado intangible
  2. Inmovilizado material
  3. Inversiones inmobiliarias
  4. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
  5. Inversiones financieras a largo plazo
  6. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
  7. Inversiones financieras a corto plazo
  8. Otros

Fecha adquisición: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.

Fecha transmisión: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.

Valor neto contable: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.

Valor transmisión: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.

Corrección monetaria: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la NF 2/2014.

Otros ajustes: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.