Por dependencia (109-2011)
1. Por cada contribuyente que sea calificado como persona en situación de dependencia, de conformidad con las calificaciones que se establecen a continuación y las condiciones que se determinen reglamentariamente, se podrá aplicar la deducción que corresponda de las que se señalan a continuación:
1. Por cada contribuyente que sea calificado como persona en situación de dependencia, de conformidad con las calificaciones que se establecen a continuación y las condiciones que se determinen reglamentariamente, se podrá aplicar la deducción que corresponda de las que se señalan a continuación:
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Calificación de la dependencia |
Deducción (euros) |
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Dependencia moderada Dependencia severa Gran dependencia |
1.224,00 1.428,00 2.040,00 |
2. Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho, o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que conviviendo con el contribuyente y no teniendo aquellos familiares rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el periodo impositivo de que se trate, sean personas en situación de dependencia. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior y en el apartado 4 siguiente, se asimila a la convivencia con el contribuyente la situación de las personas en situación de dependencia que se encuentren en centros residenciales, siempre que se acredite que el contribuyente ha sufragado los gastos de estancia de la persona dependiente en dichos centros.
Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona en situación de dependencia esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, y se produzca la circunstancia de nivel de renta señalada en el penúltimo párrafo anterior.
3. Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el apartado anterior, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las rentas exenta, y conviva con el contribuyente, se aplicarán las deducciones establecidas en el apartado 1 anterior, atendiendo al grado de dependencia.
4. Cuando la persona en situación de dependencia presente autoliquidación por este Impuesto podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente con el que conviva. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona en situación de dependencia conviva con varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.
5. La deducción prevista en este artículo es incompatible con la deducción por discapacidad regulada en el artículo anterior.
2. Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho, o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que conviviendo con el contribuyente y no teniendo aquellos familiares rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el periodo impositivo de que se trate, sean personas en situación de dependencia. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior y en el apartado 4 siguiente, se asimila a la convivencia con el contribuyente la situación de las personas en situación de dependencia que se encuentren en centros residenciales, siempre que se acredite que el contribuyente ha sufragado los gastos de estancia de la persona dependiente en dichos centros.
Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona en situación de dependencia esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, y se produzca la circunstancia de nivel de renta señalada en el penúltimo párrafo anterior.
3. Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el apartado anterior, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las rentas exenta, y conviva con el contribuyente, se aplicarán las deducciones establecidas en el apartado 1 anterior, atendiendo al grado de dependencia.
4. Cuando la persona en situación de dependencia presente autoliquidación por este Impuesto podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente con el que conviva. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona en situación de dependencia conviva con varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.
5. La deducción prevista en este artículo es incompatible con la deducción por discapacidad regulada en el artículo anterior.