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Valor de adquisición (109-2013)

  • El valor de adquisición estará formado por la suma de: importe real de la adquisición, coste de inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos intereses, satisfechos por el adquirente. A esta cantidad, se le restarán las amortizaciones practicadas, computándose en todo caso, cuando proceda, la amortización mínima.

  • Si la transmisión hubiera sido a título lucrativo, el valor de adquisición se obtendrá igual que en el párrafo anterior, tomando por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Para el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, se aplicarán las normas específicas de valoración indicadas.

Actualización del valor de adquisición

Cuando las transmisiones de bienes o derechos se realicen en 2012, el valor de adquisición de los mismos ha de actualizarse mediante la aplicación, en función del período de permanencia del elemento en el patrimonio, de los siguientes coeficientes de actualización.

 

Ejercicios

Coeficientes 2012

1994 y anteriores

1,509

1995

1,603

1996

1,544

1997

1,509

1998

1,476

1999

1,436

2000

1,387

2001

1,335

2002

1,288

2003

1,253

2004

1,216

2005

1,177

2006

1,138

2007

1,107

2008

1,065

2009

1,060

2010

1,043

2011

1,010

2012

1,000

 

Estos coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  • Sobre el importe real de adquisición atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

  • Sobre las inversiones y mejoras atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

  • Sobre los gastos y tributos inherentes a la adquisición, atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

  • Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.