Bienes inmuebles (714-2016)
Para cada bien inmueble que se posea se determinará si es vivienda habitual ó si es, bien urbano, rústico, en construcción o en multipropiedad sin titularidad. Para la valoración de estos inmuebles se tomarán en cuenta las siguientes premisas:
1 Valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica:
Se estimará como valor patrimonial por el valor catastral
2 Valoración de Bienes inmuebles en construcción
Se estimará como valor patrimonial la cantidad que el contribuyente haya invertido en dicha construcción hasta el día 31 de diciembre del ejercicio de la declaración, además del correspondiente valor patrimonial del solar.
En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.
3 Valoración de los Derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad o similares
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Si suponen la titularidad parcial del inmueble, se valorarán según las reglas del apartado anterior.
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Si no suponen la titularidad parcial del inmueble, se valorarán por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos. Los derechos contemplados en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza, se valorarán de la misma forma.
Para los Inmuebles arrendados en virtud de contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985. Se valorarán por capitalización del 4% de la renta devengada, siempre que el valor así calculado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de los bienes inmuebles.