Operaciones con personas o entidades vinculadas (200-2015)
Este apartado se rellenará en aquellos supuestos en los que existan operaciones vinculadas conforme al artículo 42 de la Norma Foral 2/2014, solo si el importe conjunto de las mismas por persona o entidad vinculada supera la cifra de 100.000 euros de valor de mercado. Este límite de 100.000 euros no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.
A fin de cumplimentar esta información, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
- En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables, se atenderá al criterio de devengo contable de dichas operaciones con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria del cobro o pago.
- En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable, se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas.
- En las operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios, si el valor de la operación supera el límite de 100.000,00 euros y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios, sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación.
Tipo de vinculación: los relacionados en el apartado 3 del artículo mencionado:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores.
- Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado, de los socios o partícipes, consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
- Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
- Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
Tipo de operación:
- Ventas
- Compras
- Préstamos
- Arrendamientos
- Cesiones de uso
- Otras prestaciones de servicio
- Otros
Método de valoración:
- Método del precio libre comparable
- Método del coste incrementado
- Método del precio de reventa
- Método de la distribución del resultado
- Método del margen neto del conjunto de operaciones