Quienes pueden utilizar esta forma de presentación (194-2008)
Pueden utilizar este programa todas las personas y entidades que tengan obligación de presentar el modelo 193 ó el modelo 194:
Modelo 193
Las que satisfagan los siguientes rendimientos de capital mobiliario:
- Si el perceptor es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los rendimientos de capital mobiliario excepto:
- Los que se deben declarar en el modelo 196: los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de entidades financieras.
- Los que se deben declarar en el modelo 194: los obtenidos por la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros.
- Los que se deben declarar en el modelo 188: los procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez.
- Si el perceptor es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades: además de las rentas citadas en el apartado 1) anterior, se excluyen las siguientes:
- Las que se deben declarar en el modelo 180: las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Las que se deben declarar en el modelo 187: las obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
Modelo 194
En las operaciones sobre activos financieros estarán obligados a retener:
- En los rendimientos obtenidos en la amortización o reembolso de los activos financieros, la persona o entidad emisora. No obstante, en caso de que se encomiende a una entidad financiera la materialización de esas operaciones, el obligado a retener será la entidad financiera encargada de la operación. Cuando se trate de instrumentos de giro convertidos después de su emisión en activos financieros, a su vencimiento estará obligado a retener el fedatario público o institución financiera que intervenga en su presentación al cobro.
- En los rendimientos obtenidos en la transmisión de activos financieros incluidos los instrumentos de giro a los que se refiere el apartado anterior, cuando se canalice a través de una o varias instituciones financieras, el banco, caja o entidad financiera que actúe por cuenta del transmitente. Se entenderá que actúa por cuenta del transmitente el banco, caja o entidad financiera que reciba de aquél la orden de venta de los activos financieros.
- En los casos no recogidos en los apartados anteriores, el fedatario público que obligatoriamente debe intervenir en la operación.