Rendimientos del trabajo (109-2016)

Concepto de rendimientos del trabajo

DATOS GENERALES

Perceptor:Seleccione el perceptor que corresponda, en función del criterio de individualización de los rendimientos del trabajo.

Clave discapacitado: Sólo los trabajadores en activo (no pensionistas) discapacitados consignarán una de las siguientes claves, según su porcentaje de minusvalía:

- "M1": para trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.

- "M2": para trabajadores activos discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo, así como para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Pagador:Teclee el NIF del pagador, y su nombre o razón social.

INGRESOS

Dinerarios: Se consignarán las retribuciones en metálico.

Imputación EPSV y Planes de Pensiones: Se consignarán las aportaciones abonadas por el socio protector de Entidad de Previsión Social Voluntaria o promotor de Planes de Pensiones y/o Planes de Pensiones regulados en la Directiva 2033/41/CE.

Resto especie: Se consignará la cantidad resultante de sumar la valoración de la retribución en especie conforme a las reglas del artículo 60 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta. Cuando el pagador satisfaga rentas del trabajo dinerarias y en especie a un mismo contribuyente practicará retención sobre la totalidad de estas rentas. En este caso no existirá ingreso a cuenta por las percepciones en especie satisfechas.

Integración inferior al 100%: Se marcará esta casilla en aquellos casos en los que el porcentaje de integración sea inferior al 100%.

Período de generación: Se rellenará en el supuesto de rendimientos que se integren en un porcentaje inferior al 100%. Dentro de estos rendimientos con porcentaje de integración inferior al 100 % se distinguirán:

a) Los calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo de acuerdo al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (cantidades abonadas por traslado, resolución de mutuo acuerdo del contrato, etc.): No se consignará ningún período de generación.

b) Los generados en un período de tiempo superior a 2 años: Se indicará el número de años en que se han generado.

Cuando conste que el período de generación es superior a 2 años pero sea imposible determinar dicho período se anotarán 3 años.

Porcentaje de integración: % en que se integran los rendimientos en la base imponible según el artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De forma resumida:

  • Rendimientos con período de generación entre 2 y 5 años que no se obtengan de forma periódica o recurrente: 60%

  • Rendimientos con período de generación superior a 5 años y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: 50%. Los importes cobrados en forma capitalizada por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral se integrarán en su 40% hasta el límite de 60.000,00.

  • Prestaciones por contingencias cubiertas (jubilación, fallecimiento, invalidez) percibidas en forma de capital, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (este plazo no se exige en el caso de prestación por invalidez o dependencia): 60%.

La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el % de integración de los puntos anteriores no podrá superar los 300.000 euros anuales. El resto se integrará al 100%.

- Seguros colectivos:

1. Cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios hayan sido imputadas a las personas a quien se vinculen las prestaciones:

a) Prestaciones de jubilación percibida en forma de capital cuando corresponda a primas satisfechas con:

  • Menos de 2 años de antelación a fecha en que se perciban: 100%.

  • Más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciban: 60%.

  • Más de 5 años de antelación a la fecha se perciban: 25%.

  • Más de 8 años de antelación a la fecha en que se perciban: 25 %.

b) Prestación de invalidez percibida en forma de capital:

  • Invalidez en grado de absoluta o gran invalidez: 25%.

  • Invalidez en grado distinto a los anteriores: 60%.

  • Cuando se deriven de contratos de seguros concertados con más de 8 años de antigüedad: 25%.

Así mismo, este tratamiento será aplicable a las prestaciones de invalidez, percibidas en forma de capital, derivadas de los contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro.

2. Cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios no hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones:

a) Cuando se trate de prestaciones de invalidez: 60%.

b) Cuando correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban: 60%.

La entidad aseguradora facilitará desglosada la parte de las cantidades satisfechas que corresponda a cada una de las primas pagadas.

Si constara la suma total de los rendimientos íntegros correspondientes a todas las primas pagadas, se podrá incluir esta cantidad al 100%.

GASTOS

Seguridad Social y Mutualidad Obligatoria Funcionarios: Se consignarán las cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales Obligatorias de Funcionarios y las cantidades abonadas a entidades que asuman la prestación de contingencias correspondientes a la Seguridad Social.

Derechos pasivos y Colegio de huérfano: Se consignarán las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos.

Aportaciones cargos políticos: Se consignarán las cantidades aportadas obligatoriamente por los cargos políticos a su organización política, con el límite del 25% de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del puesto cuando éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Retenciones e ingresos a cuenta: Se consignará la suma de retenciones e ingresos a cuenta practicados.



El documento original está disponible en http://debro.gipuzkoa.net/tkZergaBidea/tiki-index.php?page=Rendimientos+del+trabajo+%28109-2016%29