Valoración de los bienes, derechos (714-2015)

La base imponible será la riqueza de contribuyente. Y para determinar la riqueza hay que calcular la diferencia entre:

  • El valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente.

  • Las cargas y gravámenes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

NO se deducirán ni las cargas ni los gravámenes que correspondan a los bienes exentos.

 


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