Individualización de los rendimientos (109-2013)

Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

No obstante, las prestaciones a que se refiere la letra a) del artículo 18 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.

Los rendimientos del capital se considerarán obtenidos por los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de los que provengan dichos rendimientos.

Los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a tales actividades.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.



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