Otros rendimientos del capital mobiliario integrables en la base imponible general (109-2014)
Tienen esta consideración los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
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Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de lapropiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
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Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
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Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
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Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que se obtengan por quien genera el derecho a la explotación de la imagen o en el ámbito de una actividad económica.
Perceptor: Seleccione el perceptor que corresponda, en función del criterio de individualización de los rendimientos procedentes del capital.
Clave rendimiento: Seleccione una de las claves siguientes, según la naturaleza del rendimiento:
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G: Subarriendo de inmuebles.
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H: Asistencia técnica y arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
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J: Otros: propiedad intelectual e industrial.
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L: Intereses de obligaciones bonificadas de entidades vinculadas con el contribuyente.
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M: Resto de capital mobiliario procedente de entidades vinculadas con el contribuyente.
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N: Transmisión de activos financieros de entidades vinculadas con el contribuyente.
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O: Derechos de Imagen, de uso y disfrute.
Rendimiento: Se consignará el rendimiento obtenido.
Integración inferior al 100%: Se marcará esta casilla en aquellos casos en los que el porcentaje de integración sea inferior al 100%.
Período de generación: Se rellenará en los supuestos de rendimientos que se integren en un porcentaje inferior al 100%.
Dentro de estos rendimientos se distinguirán:
a) los calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: No se consignará ningún período de generación.
b) los generados en un período de tiempo superior a 2 años: Se indicará el número de años en que se han generado.
Cuando conste que el período de generación es superior a 2 años pero sea imposible determinar dicho período se anotarán 3 años.
Porcentaje de integración: porcentaje en que se integran los rendimientos en la base imponible según la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De forma resumida:
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Rendimientos con período de generación entre 2 y 5 años: 60%
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Rendimientos con período de generación mayor a 5 años y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: 50%.
Gastos deducibles: En el supuesto de rendimientos con clave G o H se deducirán los gastos necesarios para su obtención y la amortización.
Retención: Se consignará la retención practicada.
Porcentaje de titularidad: Se consignará el porcentaje de titularidad que corresponda al contribuyente.