Ganancias y pérdidas patrimoniales (109-2014)
Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales
Código: Seleccione de la lista el código o tipo de operación.
El nuevo código "V" se refiere al Régimen Opcional de venta de acciones cotizadas. Su aplicación es optativa siempre que el importe de la transmisión no supere los 10.000 euros por contribuyente. Su gravamen es del 3% sobre el importe de la transmisión y su importe se sumará a la cuota íntegra obtenida por la base general y la base del ahorro.
Descripción: Describa brevemente la renta obtenida.
Valor de transmisión: Anote el valor de transmisión.
Valor de adquisición: Anote el valor de adquisición.
Fecha de adquisición y fecha de transmisión: dd/mm/aa
Valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio de 2006: Se cumplimentará cuando el contribuyente transmita acciones cotizadas y fondos de inversión, cuya fecha de adquisición sea anterior al 31/12/1994.
1º VENTA VIVIENDA HABITUAL POR MAYORES DE 65 AÑOS. Si es el caso, se marcará en el recuadro correspondiente para que automáticamente deje exenta la cantidad de 400.000 euros de ganancia.
iMPORTANTE: CADA CONTRIBUYENTE DEBERÁ RELLENAR LA CASILLA DEL IMPORTE DE TRANSMISIÓN Y ADQUISICIÓN SEGÚN SU PORCENTAJE DE TITULARIDAD. Ejemplo: si un matrimonio tiene un vivienda a medias, y la transmite por importe de 600.000 euros y la adquirieron por 100.000 euros , cada uno tendrá que rellenar las casillas según su porcentaje, es decir, cada uno pondrá como precio de transmisión 300.000 euros y como precio de adqusición 50.000 euros.
Valor de transmisión reinvertido: Anote, cuando proceda, el importe o valor de la transmisión destinado a reinversión de la vivienda habitual.
Préstamo pendiente de amortización: Anote, cuando proceda, en el caso de reinversión en vivienda habitual el importe del préstamo, destinado a financiar la adquisición de la vivienda transmitida, pendiente de amortizar en la fecha de transmisión.
Retención: Anote, cuando proceda, el importe de la retención aplicada a la ganancia patrimonial.
Porcentaje de titularidad: Introduzca el porcentaje de titularidad que ostente el perceptor sobre los valores transmitidos.
Operaciones a plazo: Este apartado debe rellenarse en el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado cuando se imputen las rentas obtenidas en estas operaciones, a medida que sean exigibles los cobros correspondientes, y no se opte por imputarlas íntegramente al momento del nacimiento del derecho.
No integración de la pérdida patrimonial: Se anotará "X" en esta casilla en el caso de pérdidas derivadas de la transmisión de:
a) elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de transmisión.
b) valores admitidos anegociación en mercados regulados, cuando se hubiera adquirido valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores a dicha transmisión.
c) valores no admitidos a negociación en mercados regulados, cuando se hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dicha transmisión.
En estos supuestos no se integrará dicha pérdida en el ejercicio en que se genere. La pérdida se integrará:
-
En el caso a) cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
-
En los casos b) y c) a medida que se transmitan los valores que permanezcan en su patrimonio.
Integración de la pérdida de ejercicios anteriores:
Cuando se integre en esta declaración la pérdida patrimonial generada y no integrada en ejercicios anteriores, se anotará en esta casilla el ejercicio en que se ha generado dicha pérdida patrimonial. Aplicación de las letras e), f) y g) del artículo 45 de la Norma Foral 10/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Compensación de las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores en la base imponible general y especial.
Para realizar la compensación de las pérdidas patrimoniales de los ejercicios anteriores se cumplimentará la pantalla Compensaciones de ejercicios anteriores a la que se accede desde la opción Base de la barra de menú.