Inclusión en la base imponible de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (200-2016)

Este apartado será cumplimentado, en todo caso y exclusivamente, por todas aquellas entidades que incluyan en su base imponible rentas positivas obtenidas por entidades no residentes a que se refiere el artículo 48 de la Norma Foral 2/2014.

La entidad declarante deberá cumplimentar los siguientes datos relativos a cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible determinadas rentas positivas.

  • Nombre o razón social.

  • Domicilio Social.

  • País. Se consignará a través del desplegable el  país de residencia de la entidad extranjera.

  • Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

  • Relación de administradores de la entidad no residente.





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