Obligados a presentar (180-2014)
Deberán presentar el modelo 180 las siguientes personas o entidades:
- Los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del subarriendo de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
- Aquellos que satisfagan rentas o rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que no se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de lo previsto en la letra h) del artículo 94 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, en los tres primeros supuestos de la letra i) y en las letras n) y o) del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio.