Declarado (345-2008)

Pulse el botón de Nuevo declarado para cumplimentar los datos de los declarados objeto de la declaración del modelo 345.

NIF del declarado: se consignará el NIF del socio o partícipe.

NIF del representante: sólo se cumplimentará en caso de socios o partícipes menores de edad carentes de NIF.

Año de nacimiento: se consignarán las cuatro cifras del año de nacimiento del declarado.

Tipo de contribución: se elegirá dependiendo de la persona o entidad declarante y de la operación declarada. Para la elección del tipo de contribución, pulse el botón y selecciónelo de la lista haciendo un doble clic.

Tipo de contribución: Claves y Subclaves

- Entidades de Previsión Social Voluntaria y Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones:

Clave A: aportaciones de los socios ordinarios o partícipes.

Clave B: contribuciones de los socios protectores o promotores. También se incluirán las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los trabajadores:

- para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad esta sujeta a límites.
- para el cumplimiento de planes de reequilibrio actuarial y financiero.
- en el caso de EPSV, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria segunda de la Norma Foral 7/1988 de 15 de Julio, (redacción dada por la Norma Foral 14/1990) sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria:
- las aportaciones derivan de pactos fehacientes y previos al 17/09/86.
- que correspondan a empleados de alta en la empresa a 31/12/90.

Subclave 10: Deberá consignarse esta subclave cuando se trate de aportaciones a Entidades de Previsión Social Voluntaria.

- Socios protectores de EPSV y promotores de Planes de Pensiones:

Clave C: contribuciones deducibles del socio protector o promotor.

Subclave 01: contribuciones deducibles e imputadas fiscalmente a los trabajadores.

Subclave 02: contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los trabajadores:

- para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad esta sujeta a límites.
- para el cumplimiento de planes de reequilibrio actuarial y financiero.
- en el caso de EPSV, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria segunda de la Norma Foral 7/1988 de 15 de Julio, (redacción dada por la Norma Foral 14/1990) sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria:
- las aportaciones derivan de pactos fehacientes y previos al 17/09/86.
- que correspondan a empleados de alta en la empresa a 31/12/90.

- Empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos:

Clave D: contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad.

Subclave 03: contribuciones no deducibles para la empresa o entidad y que no se han imputado fiscalmente a los trabajadores.

Subclave 04: contribuciones no deducibles para la empresa o entidad, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos.

Subclave 05: contribuciones deducibles para la empresa o entidad, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos.

- Mutualidades de Previsión Social:

Deberán consignarse las cantidades abonadas a mutualidades de previsión en la parte que tengan por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo el trabajo y la gran invalidez.

Clave E: cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que pueden dar derecho a reducción.

Clave F: cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción.

Clave G: cantidades abonadas por el promotor imputadas fiscalmente al trabajador.

- Entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados:

Clave H: primas satisfechas por los tomadores de los planes de previsión asegurados.

-Planes individuales de ahorro sistemático:

Clave I: Importe total de las primas satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.

Subclave 06: Aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Subclave 07: Contratos de seguros que se transformen en planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria decimocuarta de la Norma Foral del IRPF. Supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere la disposición adicional tercera de la Norma Foral del IRPF.

-Planes de previsión social empresarial:

Clave J: Importe de las primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.

Subclave 08: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 72.6 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Subclave 09: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean contribuciones a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 72.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que el tomador haya efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes.

-Seguros de dependencia:

Clave K. Importe de las primas satisfechas a los seguros de dependencia.
Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores a los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 72.7 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NIF del beneficiario con minusvalía: se consignarán en registros independientes las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En este supuesto se indicará el NIF del beneficiario.

Sólo para aportaciones y contribuciones de las claves A, B ó C:
Denominación de la EPSV o del plan de pensiones: nombre de la EPSV o plan en el que está incluido el declarado.
Nº de registro: se indicará el correspondiente a la EPSV o al fondo donde se encuentre integrado el plan de pensiones.
NIF Fondo de Pensiones/EPSV: se indicará el del fondo anterior o el de la EPSV.

Sólo para aportaciones y contribuciones de las claves D:
NIF entidad aseguradora: indicar el de la entidad con la que se celebra el contrato de seguro para la instrumentalización de los compromisos por pensiones.

Sólo para aportaciones y contribuciones a la clave I:
Fecha de pago de la primera prima: Indicar la fecha en que se pagó la primera prima.

Sólo para claves A, B, F, G, J:
Base de la deducción por aportaciones a sistemas de previsión social:
Si procede, se hará constar la base de la deducción regulada en la disposición transitoria decimoséptima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



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