Rendimientos del capital inmobiliario (109-2014)

Concepto de rendimientos del capital inmobiliario

RENDIMIENTOS POR LA CESIÓN DE BIENES INMUEBLES DIFERENTES DE VIVIENDA (ARRENDAMIENTOS, ETC...)

DATOS GENERALES

Se considerarán rendimientos procedentes de la cesión de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales sobre los mismos todos los que se deriven del arrendamiento, subarrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos.

Se integrarán en la base imponible todos los importes percibidos por la cesión de los bienes inmuebles, salvo los obtenidos de forma irregular en el tiempo que se integrarán en un porcentaje inferior al 100%.

Perceptor: Seleccione el perceptor que corresponda, en función del criterio de individualización de los rendimientos procedentes del capital.    

Contrato de arrendamiento anterior a 9 de mayo de 1985, sin actualización de la renta:

Dirección, municipio, código postal y nºfijo de IBI: Se indicará la dirección, municipio, nº fijo de IBI (con letra final)y código postal del inmueble arrendado.

NIF arrendatario: Se indicará el NIF del arrendatario. 

Nombre y apellidos o razón social del arrendatario: Se indicará el nombre y apellidos o la razón social del arrendatario.

INGRESOS

Rendimientos: Se consignará el importe íntegro que por todos los conceptos se reciba del arrendatario. En el caso de que del arrendamiento no se deriven rendimientos, se estimará un rendimiento neto del 5% sobre la valoración del bien conforme al Impuesto sobre la Riqueza, excepto si se trata de familiares. 

Integración inferior al 100%: Se marcará esta casilla en aquellos casos en los que el porcentaje de integración sea inferior al 100%.

Período de generación: Se rellenará en el supuesto de rendimientos que se integren en un porcentaje inferior al 100%.

Porcentaje de integración: % en que se integran los rendimientos en la base imponible según la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Intereses: Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los

Tributos no estatales: Tributos no estatales que incidan sobre los rendimientos computados o bienes y derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.

Formalización, defensa jurídica: Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarrendamiento, cesión o constitución de derechos y los de defensa jurídica relativos a los bienes, derechos y rendimientos.

Gastos de conservación y reparación: No se incluirán los gastos de ampliación o mejora de los bienes.

Primas de seguro: Primas de seguro de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales, ..., sobre los bienes o derechos.

Servicios y suministros: Las cantidades destinadas a servicios y suministros.

Amortización: Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y demás bienes cedidos con él, siempre que respondan a su depreciación efectiva. La suma de las amortizaciones efectuadas no podrá exceder del valor de adquisición satisfecho.

RETENCIONES

Retención: En caso de haberse practicado retenciones sobre el arrendamiento, se anotará su importe.

Porcentaje de titularidad: Se consignará el porcentaje de titularidad que corresponda al contribuyente.

 

RENDIMIENTOS POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

DATOS GENERALES

Se considerarán incluidos en este apartado, exclusivamente, los rendimientos derivados de los considerados como arrendamiento de vivienda en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Perceptor: Seleccione el perceptor que corresponda, en función del criterio de individualización de los rendimientos procedentes del capital.

Dirección, municipio, código postal y nºfijo de IBI: Se indicará la dirección, municipio, nº fijo de IBI (con letra final)y código postal del inmueble arrendado.

NIF arrendatario: Se indicará el NIF del arrendatario.  

Nombre y apellidos o razón social del arrendatario: Se indicará el nombre y apellidos o la razón social del arrendatario.

INGRESOS

Rendimientos: Se consignará el importe íntegro que por todos los conceptos se reciba del arrendatario, subarrendatario, cesionario o beneficiario de la constitución del derecho o facultad de uso o disfrute que recaiga sobre la vivienda.

GASTOS

Intereses: Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes arrendados.

 

Porcentaje de integración: en el caso de que el % de integración fuera inferior al 100% la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el % de integración no podrá superar los 300.000 euros anuales. El resto se integrará al 100%.



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