Actividades en estimación directa modalidad normal (109-2016)

Este anexo se cumplimentará por aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento de su actividad por el método de estimación directa modalidad Normal.  

Se aplicarán la normativa del Impuesto sobre Sociedades y las reglas generales establecidas en el artículo 27 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos patrimoniales afectos: Para la determinación del rendimiento neto mediante esta modalidad, se sumarán o restarán las ganancias y pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad,  cuantificadas conforme a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Además, se aplicará lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en caso de reinversión de beneficios extraordinarios y exención por reinversión.

Libros registro: Si se lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio, no se estará obligado a llevar los libros registro. En caso contrario, se rellenará este apartado haciendo constar por cada tipo de libro: el número de volúmenes que lo integran, el número de folios utilizados durante el período impositivo, el número de apuntes realizado durante dicho período y la fecha del último de éstos.



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