Correcciones al resultado contable (ajustes extracontables) (200-2016)

Las CASILLAS que integran el apartado "AJUSTES EXTRACONTABLES", tienen como objeto calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Norma Foral 2/2014, el resultado contable, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la citada norma. En consecuencia, deberán consignarse en dichas claves los aumentos o disminuciones que proceda aplicar sobre el Resultado Contable, con el fin de determinar la Base imponible del período impositivo objeto de declaración.

 A título orientativo, a continuación se exponen los diversos preceptos legales que originan la cumplimentación de las correcciones al resultado contable:

  • Impuesto sobre Sociedades: Letra b) del apartado 1 del artículo 31 de la NF 2/2014
  • Amortizaciones: Artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la NF 2/2014.
  • Microempresas, pequeñas y medianas empresas (amortización libre y acelerada): Artículo 21 de la NF 2/2014.
  • Arrendamiento financiero: Artículo 18 NF 2/2014.
  • Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: Artículo 22 de la NF 2/2014.
  • Pérdida por deterioro de créditos insolvencias de microempresas, pequeñas y medianas empresas: Artículo 22 de la NF 2/2014.
  • Provisiones no deducibles fiscalmente: Artículo 26 de la NF 2/2014.
  • Gastos no deducibles fiscalmente: Artículo 31 de la NF 2/2014.
  • Aplicación del valor normal de mercado: Artículos  40, 41, 42, 49 y 50 de la NF 2/2014.
  • Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria: Artículo 40.9 de la NF 2/2014.
  • Eliminación de la doble imposición de dividendos y participación en beneficios: Artículo 33 de la Norma Foral 2/2014.
  • Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en entidades: Artículo 34 de la Norma Foral 2/2014.
  • Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por establecimientos permanentes: Artículo 35 de la Norma Foral 2/2014.
  • Imputación temporal de ingresos y gastos: Artículo 54 de la Norma Foral 2/2014.
  • Subcapitalización: Artículo 47 de la NF 2/2014.
  • Exención por reinversión de beneficios extraordinarios: Artículo 36 y Disposición transitoria segunda de la Norma Foral 2/2014. Se rellenará el apartado que corresponda, según se trate de exención por reinversión ó se trate de aplicar la pérdida de beneficios fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial: Artículo 37 de la NF 2/2014.
  • Régimen de tributación de empresas de transporte marítimo: Aquellos sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación del régimen especial regulado en el Capitulo II del Título VI de la NF 2/2014.
  • Imputación de rentas (UTE, AIE y AEIE):Capítulo III del Título VI de la NF 2/2014.
  • Sociedades y Fondos de capital–riesgoCapítulo IV del Título VI de la NF 2/2014.
  • Valoración de bienes y derechos. Régimen especial de operaciones de reestructuración: Capítulo VII del Título VI de la NF 2/2014.
  • Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento: Artículos 28 y 29 NF 2/2014.
  • Régimen fiscal de entidades de tenencia de valoresDisposición adicional 14 NF 2/2014.
  • Régimen Fiscal de entidades parcialmente exentas: Artículos 32.3 y 38 de la NF 2/2014.
  • Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos: Norma Foral 3/2004.
  • Cooperativas 50% Dotación Fondo Reserva Obligatorio: En este apartado deberá recogerse el 50% del importe que las Cooperativas destinen por obligación legal o estatutaria al Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
  • Ajustes de primera aplicación (Disposición Transitoria Undécima del Decreto Foral 45/1997):

    1. Aquellos sujetos pasivos que optaron por la integración del importe total del saldo del ajuste de primera aplicación en la base imponible del ejercicio 2008, no realizarán ninguna otra corrección.

    2. Las entidades que decidieron aplicar los ajustes conforme al punto 2º de la mencionada disposición adicional integrarán en la base imponible del ejercicio los abonos o cargos a reservas que se correspondan con gastos e ingresos devengados en el ejercicio conforme al nuevo Plan General de Contabilidad.

  • Diferencia entre amortización contable y fiscal del incremento neto de valor, actualización de balances DFN 1/2013artículo 9.1 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
  • Deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados, actualización balances DFN 1/2013artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
  • Pérdidas en transmisión de elementos patrimoniales actualizados, actualización de balances DFN 1/2013artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
  • Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.1 de la Norma Foral 2/2014.
  • Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (actividad principal el arrendamiento de viviendas): Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.2 de la Norma Foral 2/2014.
  • Rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales: Artículo 39.1 de la NF 2/2014.
  • Rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos: Artículo 39.3 de la NF 2/2014
  • Otras correcciones: En estas claves se recogerán todos aquellos otros importes que correspondan a correcciones del resultado contable que no sean susceptibles de incluirse en alguna de las claves específicas expuestas en esta relación orientativa.

Tabla de contenidos:



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