Deducciones (20R)

Se informará de los diferentes beneficios fiscales pendientes de disfrute de la entidad transmitente,  en los que se subroga la entidad adquirente, según lo regulado en el artículo 108 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de que en la operación de reestructuración empresarial, no se den los beneficios fiscales mencionados anteriormente, deberá marcarse la casilla correspondiente.



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