Deducciones por actividades de mecenazgo (109-2015)

Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para este impuesto en las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.  

De forma resumida, se pueden citar las siguientes:

  • Por donativos al mecenazgo: 20%  y actividades prioritarias: 30 %

  • Por actividades prioritarias para contribuyentes en estimación directa: 18%

Base de la deducción

La base de esta deducción no podrá superar el 30% de la base liquidable.



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