Exceso (714-2011)
Los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal tendrán el siguiente límite: la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio más la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá ser superior al 60% de la base imponible general y del ahorro de este último impuesto.
Para ello:
§ No se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicha parte de la base imponible del ahorro.
§ No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
§ Se sumará a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de los dividendos y participaciones en beneficios que procedan de periodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales.
§ Si la suma de ambas cuotas supera el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta que alcance el límite indicado. Esta reducción no puede ser superior al 80%.
Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para calcular el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se sumarán las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último impuesto. Si hubiese que practicar reducción, ésta se prorrateará entre los contribuyentes en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio.