Introducción (714-2011)
El contribuyente debe declarar:
- Todos los bienes de los que sea titular.
- Todos los derechos de contenido económico que se le atribuyan en la fecha del devengo, es decir, el 31 de diciembre del ejercicio de la declaración.
El contribuyente no tiene que declarar los siguientes bienes y derechos:
· Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que hayan sido debidamente inscritos.
· Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas que hayan sido registrados y calificados, así como los integrantes del Patrimonio Histórico Español.
· Los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito a museos o instituciones culturales, en tanto en cuanto se encuentren depositados. Condiciones:
- Que no haya ánimo de lucro.
- Que el periodo de cesión no sea inferior a tres años.
· La obra propia del artista, mientras permanezca en el patrimonio del autor.
· El ajuar doméstico, exceptuadas las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
· Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
a. Los derechos consolidados de los socios de número u ordinarios y los derechos económicos de los beneficiarios en una entidad de previsión social voluntaria.
b. Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.
c. Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.
d. Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e. Los derechos de contenido económico que correspondan a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo las contribuciones del tomador.
f. Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia.
· Los derechos derivados de la propiedad intelectual, mientras permanezcan en el patrimonio del autor.
· Los derechos derivados de la propiedad industrial, mientras no estén afectos a actividades empresariales.
· Los valores cuyos rendimientos estén exentos.
· Los bienes y derechos que las personas físicas necesiten para desarrollar su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta la ejerza el contribuyente de forma habitual, personal y directa y sea su principal fuente de renta. También están exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, siempre que cumplan los requisitos previstos anteriormente.
· Asimismo, no deben declararse las participaciones en entidades, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la Norma Foral del impuesto.
La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de300.000,00 euros.