Liquidación (200-2011)
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: Art. 24 y DT undécima de la NF 7/1996 y Disposición Transitoria NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva y con el límite del importe de ésta.
Tipos de gravamen: a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:
- Con carácter general el tipo de gravamen es el 28%.
Para las pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 49.1 de la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades:
- El 18%, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
- El 24%, para el resto de Entidades.
- Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el 20%.
- Para las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública, Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el 10%.
Aplicarán el tipo de gravamen del 21%, las siguientes entidades:
- Las mutuas de seguros generales, las entidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
- Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
- Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF3/2004.
- Los Fondos de Promoción de Empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, e 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Las sociedades cuyos valores sean admitidos por primera vez a negociación en la Bolsa de Valores de Bilbao.
- Aplicarán el tipo del 35%: las Entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.
- Aplicarán el tipo de gravamen del 20%: las sociedades rectoras de las Bolsas de valores reconocidas como tales en la Ley 24/1988 y de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Aplicarán el tipo de gravamen del 1%:
- Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003.
- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003.
- El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
- Aplicarán el tipo de gravamen del 0%, las EPSV (NF. 7/1988) y Fondos de Pensiones (Ley 8/1987).
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