Operaciones con personas o entidades vinculadas (200-2016)

Este apartado se rellenará en aquellos supuestos en los que existan operaciones vinculadas conforme al artículo 42 de la Norma Foral 2/2014, solo si el importe conjunto de las mismas por persona o entidad vinculada supera la cifra de 100.000 euros de valor de mercado. Este límite de 100.000 euros no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración. 

A fin de cumplimentar esta información, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  1. En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables, se atenderá al criterio de devengo contable de dichas operaciones con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria del cobro o pago.
  2. En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable, se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas.
  3. En las operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios, si el valor de la operación supera el límite de 100.000,00 euros y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios, sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación.

Tipo de vinculación: los relacionados en el apartado 3 del artículo mencionado:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores.
  3. Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  7. Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado, de los socios o partícipes, consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  8. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  9. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  10. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  11. Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
  12. Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

Tipo de operación:

  1. Ventas
  2. Compras
  3. Préstamos
  4. Arrendamientos
  5. Cesiones de uso
  6. Otras prestaciones de servicio
  7. Otros

Método de valoración:    

  1. Método del precio libre comparable
  2. Método del coste incrementado
  3. Método del precio de reventa
  4. Método de la distribución del resultado
  5. Método del margen neto del conjunto de operaciones


El documento original está disponible en http://debro.gipuzkoa.net/tkZergaBidea/tiki-index.php?page=Operaciones+con+personas+o+entidades+vinculadas+%28200-2016%29