Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados act.intangibles (200-2016)
Este apartado se rellenará en caso de entidades que apliquen la no integración regulada en el artículo 37 y Disposición Transitoria 22ª de la Norma Foral 2/2014 en el caso de que la propiedad intelectual o industrial haya sido parcialmente adquirida o desarrollada mediante la subcontratación con empresas vinculadas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de esta Norma Foral.
Los datos a rellenar son los siguientes:
- Número de identificación, denominación y provincia de la sociedad matriz. En el caso de que ésta sea no residente, se deberá indicar el país.
- NIF y razón social o nombre de la persona o entidad vinculada, el tipo de vinculación y el importe de la operación.
Tipo de vinculación: los relacionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014:
01. Una entidad y sus socios o partícipes.
02. Una entidad y sus consejeros o administradores.
03. Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
04. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
05. Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
06. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
07. Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado, de los socios o partícipes, consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
08. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
09. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
10. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
11. Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
12. Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.