Personas integradas en la unidad familiar (109-2014)
Para establecer quiénes forman la unidad familiar se analizará cuál es la situación familiar el 31 de diciembre del año sobre el que haya que declarar. Existen dos únicas modalidades de unidad familiar:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, los miembros de la pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, de 7 de mayo, y, si los hay, los hijos menores, salvo los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos y/o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En el caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, así como en los casos de existencia de resolución judicial al efecto, la formada por un progenitor y todos los hijos a que se refiere el apartado anterior, independientemente de con quien convivan.
A los efectos de constituir unidad familiar, la totalidad de los hijos se atribuirá a uno solo de los padres, según acuerdo de ambos.
Si no constare dicho acuerdo, constituirá unidad familiar el progenitor con la totalidad de los hijos cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtud de resolución judicial. En este supuesto, podrán existir dos unidades familiares y cada unidad familiar estará constituida por el progenitor y los hijos cuyo cuidado tenga atribuido judicialmente de forma exclusiva. En este caso para constituir unidad familiar se precisará tener atribuido judicialmente el cuidado de algún hijo.
Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.