Por abono de anualidades por alimentos a los hijos (109-2014)

En caso de nulidad, separación o divorcio, si en virtud de convenio aprobado judicialmente se pactan anualidades por alimentos en favor del hijo y el contribuyente las abona, se deducirá el 15% de las anualidades, con los siguientes límites:

  • 175,50 euros anuales por el primero de los hijos.

  • 217,90 euros anuales por el segundo de los hijos.

  • 366,90 euros anuales por el tercero de los hijos.

  • 433,50 euros anuales por el cuarto de los hijos.

  • 566,40 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos.



El documento original está disponible en http://debro.gipuzkoa.net/tkZergaBidea/tiki-index.php?page=Por+abono+de+anualidades+por+alimentos+a+los+hijos+%28109-2014%29