Por adquisición de vivienda habitual (109-2015)

La normativa sigue igual para las viviendas adquiridas antes del ejercicio 2012. Cambia para las adquiridas a partir del 2012.

En ambos casos, por cada vivienda se cumplimentarán los siguientes datos:  

Datos generales: calle, número, piso, municipio, fecha de adquisición o rehabilitación (día, mes, año), valor de adquisición o rehabilitación, modo de financiación (reinversión, cuenta vivienda, préstamo, recursos propios).

Crédito fiscal agotado en viviendas anteriores: En caso de adquirir una vivienda habiendo disfrutado de esta deducción por otra vivienda anterior con posterioridad a 1 de enero de 1999, en la casilla "crédito fiscal agotado en viviendas anteriores" se anotará las deducción practicada por el concepto de inversión a partir de dicha fecha por esa vivienda anterior. Cuando el contribuyente se acoja a la exención por reinversión también se sumará en esta casilla el resultado de aplicar el 18 por 100 a la ganancia patrimonial dejada exenta por reinversión (o el 15 por 100 si la vivienda ha sido transmitida entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2006). Si la ganancia se ha dejado exenta el ejercicio 2012 o 2013, habría que restar el 15 por 100 de la misma al crédito fiscal (en este ejercicio de 30.000)

En la casilla "crédito fiscal pendiente para la vivienda actual" se anotará la cantidad resultante de minorar el crédito fiscal de 36.000,00  euros en la cantidad reflejada en la casilla "crédito fiscal agotado en viviendas anteriores".

Datos sobre préstamos: Prestamista, fecha de concesión (día, mes, año), importe inicial del préstamo, porcentaje deducible (A), porcentaje de titularidad (T), amortización (C) e intereses (B). Multiplicando la amortización y los intereses satisfechos por el porcentaje deducible y por el porcentaje de titularidad se obtendrá la amortización (E) e intereses (D) deducibles.

Datos sobre entregas a cuenta (F): Se anotará el importe de las entregas realizadas en el ejercicio y que generan el derecho a practicar la deducción.

Crédito fiscal utilizado en ejercicios anteriores: En esta casilla se anotará la suma de las deducciones practicadas a partir del 1 de enero de 1999 por el concepto de inversión, incluyendo las cantidades deducidas efectivamente por inversión en cuenta vivienda. Cuando el contribuyente se haya acogido a la exención por reinversión también se sumará a esta casilla el % que corresponda de la ganancia dejada exenta por reinversión.

POR INVERSION EN CUENTA VIVIENDA: Se anotará la entidad, nº de cuenta (10 dígitos), día, mes y año de apertura e inversión en el ejercicio. Multiplicando la inversión del ejercicio por 0,18 se obtiene la deducción. Como máximo podrá ser de 1.530 euros.

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL ANTES DEL AÑO 2012

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.

Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.

2. La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, será de 2.160 euros.

3. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa se aplicarán las siguientes especialidades:

  • a) Los porcentajes establecidos en el apartado 1 anterior serán del 23 por 100.

  • b) La deducción máxima anual establecida en el apartado 2 anterior, será de 2.760 euros.

En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previstos en este apartado.

5. A los efectos previstos en el presente artículo, se asimilarán a la adquisición de vivienda habitual:

  • Las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto. No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo primero de esta letra. Las cantidades depositadas en las cuentas a que se refiere la presente letra, que hayan generado el derecho a la deducción, no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.  

  • Los supuestos que se determinen reglamentariamente.

6. Se entenderá por rehabilitación, aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, ser calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, o normas análogas que lo sustituyan.

7. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer, por la vivienda familiar, alguna de las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con los porcentajes y el límite establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

8. A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, u otras circunstancias análogas.

No formarán parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.

En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POSTERIOR AL AÑO 2012

 1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.

Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.

2. La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, será de 1.530 euros.

3. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 15 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en la Norma Foral.

4. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 30 años o sea titular de familia numerosa se aplicarán las siguientes especialidades:

  • a) Los porcentajes establecidos en el apartado 1 anterior serán del 23 por 100,

  • b) La deducción máxima anual, será de 1.955 euros

En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previstos en este apartado.

5. A los efectos previstos en el presente artículo, se asimilarán a la adquisición de vivienda habitual:

  • Las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto. No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo primero de esta letra. Las cantidades depositadas en las cuentas a que se refiere la presente letra, que hayan generado el derecho a la deducción, no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.  

  • Los supuestos que se determinen reglamentariamente.

6. Se entenderá por rehabilitación, aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, ser calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, o normas análogas que lo sustituyan.

7. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer, por la vivienda familiar, alguna de las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con los porcentajes y el límite establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

8. A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, u otras circunstancias análogas.

No formarán parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.

En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.



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