Resto de actividades en estimación objetiva por signos, índices o módulos (109-2012)

Este anexo se cumplimentará por aquellos contribuyentes que ejerzan una actividad económica y determinen el rendimiento de su actividad por el método de estimación objetiva de signos, índices o módulos. 

Nº de unidades: Introduzca, por cada módulo el promedio de unidades del mismo, relativo al período en que se haya ejercido la actividad durante el año 2012.

Rendimiento neto anual por unidad: Teclee el rendimiento neto anual por unidad de cada módulo establecido para cada actividad según la tabla de módulos para 2012.

Índices correctores: Modifique los índices correctores a que tenga derecho para la determinación del rendimiento previo de la actividad.

Prestaciones por incapacidad temporal: Se introducirán, para sumar al rendimiento de la actividad, las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por incapacidad temporal.

Ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos patrimoniales afectos: Para la determinación del rendimiento neto mediante esta modalidad, se sumarán o restarán las ganancias y pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad, cuantificadas conforme a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.    

Además, se aplicará lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en caso de reinversión de beneficios extraordinarios y exención por reinversión.


 



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